El beneficio económico está dirigido a sectores vulnerables y contempla tres pagos de Bs 250 entre noviembre de 2026 y abril de 2027.
01/11/2026 8:10
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¡Atención, familias bolivianas! El Bono PEPE II se encuentra entre las medidas económicas previstas para apoyar a personas y hogares en situación de vulnerabilidad. El beneficio contempla la entrega de hasta Bs 750 por beneficiario, distribuidos en tres pagos de Bs 250.
El programa fue creado mediante el Decreto Supremo N.º 5713, promulgado el 18 de septiembre de 2026, y establece un periodo de pagos comprendido entre noviembre de 2026 y abril de 2027.
Una de las principales dudas de la población es qué documentos se necesitan, quiénes podrán recibir el dinero y si es obligatorio registrarse para acceder al beneficio.
El Gobierno informó que el Bono PEPE II fue diseñado para evitar trámites de inscripción adicionales.
La identificación de los beneficiarios se realizará mediante el cruce de información de las instituciones públicas que administran los registros de los sectores habilitados.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas consolidará el padrón, mientras que la Gestora Pública verificará los datos, las posibles duplicidades y los criterios de exclusión.
Por ello, las personas que ya se encuentran registradas en los programas correspondientes no deben realizar una nueva inscripción.
Sin embargo, estar registrado en alguna base institucional no garantiza automáticamente el pago si no se cumplen todas las condiciones establecidas en la normativa.
Para acceder al beneficio, la persona deberá estar incluida en alguno de los grupos habilitados por el Decreto Supremo 5713 y no encontrarse comprendida en las causales de exclusión.
En caso de cobro presencial, se deberá acreditar la identidad con el documento correspondiente. Es recomendable tener disponible la cédula de identidad original y verificar previamente si el punto de pago solicita documentación adicional.
¿Quiénes podrán recibir los Bs 750?
La normativa contempla seis grupos de beneficiarios:
1. Mujeres gestantes: inscritas en el Bono Juana Azurduy entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026.
2. Personas con discapacidad visual: que recibían el Bono Anual de Indigencia al 31 de agosto de 2026.
3. Personas con discapacidad grave o muy grave: registradas en el sistema nacional correspondiente hasta el 31 de agosto de 2026.
4. Adultos mayores: que reciben la Renta Dignidad y no cuentan con una pensión o renta de la Seguridad Social de Largo Plazo.
5. Familias con estudiantes: padres o tutores de alumnos menores de edad matriculados en unidades educativas fiscales y de convenio, conforme a los registros y condiciones establecidos por la normativa.
6. Menores en instituciones de acogida: niñas, niños y adolescentes de centros de acogida, casas cuna y centros penitenciarios, mediante sus representantes legalmente autorizados.
La norma también establece exclusiones relacionadas con determinadas pensiones, rentas y aportes a la seguridad social.
El Bono PEPE II contempla tres modalidades de pago, de acuerdo con el Decreto Supremo 5713:
Depósito en cuenta bancaria: mediante abono en una cuenta unipersonal habilitada y validada.
Cobro por ventanilla: en la entidad bancaria pública y sus corresponsales financieros autorizados.
Billetera móvil: mediante abono en una cuenta de billetera móvil de la entidad bancaria pública.
La modalidad disponible dependerá de la habilitación del beneficiario y de los procedimientos operativos correspondientes.
