20/02/2020 - 22:07
El presidente del TSE, Salvador Romero, informó que la inhabilitación de Evo Morales, además de Diego Pary, Mario Cossío y Jasmine Barrientos, se debe porque incumplen con el requisito de la residencia permanente.
Redacción
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) confirmó la inhabilitación de Evo Morales como candidato a primer senador del MAS en el departamento de Cochabamba.
Así lo dio a conocer el presidente del TSE, Salvador Romero, la noche de este jueves al promediar las 20:15. Informó que se procedió a la inhabilitación de Diego Pary, candidato a senador del MAS por Potosí; Mario Cossío, candidato a senador de Creemos por Tarija; y Jasmine Barrientos, candidata a vicepresidenta por el Frente Para la Victoria (FPV).
Romero explicó que la inhabilitación de los cuatro candidatos se debe porque incumplen con el requisito de la residencia permanente. Además, señaló que la determinación es inapelable, aunque aclaró que se puede reemplazar a los inhabilitados.
“Pueden tener la certeza de que se ha actuado en un marco de imparcialidad y equidistancia política, sin sesgos a favor o en contra de ninguna fuerza. por esa razón, el TSE llama a estos actores y a la ciudadanía a entender que la actividad debe ajustarse al cumplimiento de plazos y garantizar el debido proceso”, dijo Romero.
La autoridad de la entidad electoral informó que Luis Arce Catacora, candidato a la presidencia por el partido de Morales (MAS), fue habilitado y competirá sin restricciones.
El presidente del TSE, Salvador Romero, indicó que para tomar esta decisión se tomó tres aspectos para el tema de la residencia permanente: el domicilio declarado en el Padrón Electoral, el lugar donde desarrolla su proyecto de vida, y la residencia efectiva del postulante.
En ese marco, dijo que se decidió inhabilitar a Morales, Pary, Barrientos y Rodríguez, mientras que se desestimó la demanda contra Luis Arce, de quien dijo que cumple los requisitos.
La Constitución exige que candidatos a asambleístas hayan residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente.
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