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¿Comprar maquinaria en Bolivia también será sin IVA? Esto establece el Decreto 5709

La medida alcanza a los sectores agropecuario, industrial, construcción, transporte y minería y tendrá una vigencia de cinco años. Entre los bienes incluidos están tractores, excavadoras, cosechadoras, sembradoras, buldóceres, drones, equipos industriales, semillas y fertilizantes.

Maquinaria pesada. Foto: Aduana Nacional
La Paz, Bolivia

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El Decreto Supremo N° 5709 reglamenta la exención tributaria prevista en la Ley N° 1755 para la importación y comercialización en el mercado interno de determinados insumos, maquinaria, equipos y bienes de capital destinados a sectores productivos.

La principal duda que plantea la norma es si el beneficio alcanza únicamente a la importación o también a la compra de maquinaria dentro de Bolivia. El decreto establece que sí existe una exención del IVA para determinadas ventas en el mercado interno, pero con una condición: se aplica a la primera venta realizada por el importador.

¿Qué compras estarán exentas del IVA?

La norma reglamenta el artículo 9 de la Ley N° 1755, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2026, que establece por cinco años la exención del Gravamen Arancelario y del IVA para determinados bienes.

El beneficio alcanza a productos destinados a los sectores:

  • Agropecuario

  • Industrial

  • Construcción

  • Transporte

  • Minería

Entre los bienes comprendidos figuran insumos, semillas, genética, herramientas, equipos, bienes de capital, plantas industriales, drones y accesorios, además de maquinaria específica detallada en el anexo del decreto.

¿La compra de maquinaria en Bolivia también estará sin IVA?

Sí, pero no cualquier maquinaria ni cualquier venta. El artículo 3 del Decreto Supremo N° 5709 establece que la exención del IVA en el mercado interno se aplica a la primera venta efectuada por el importador de los bienes incluidos en el anexo.

Esto significa que una empresa o persona que compre en Bolivia una maquinaria que cumpla con las características establecidas por la norma podrá beneficiarse de la exención cuando se trate de esa primera comercialización realizada por el importador.

La norma no establece una exención general para todas las compras de maquinaria. Los bienes deben estar expresamente comprendidos en el listado y destinados a alguno de los sectores señalados.

¿Qué maquinaria está incluida?

El anexo contempla diferentes tipos de maquinaria pesada, agrícola e industrial.

En el área de construcción, minería e industria aparecen, entre otros:

  • Buldóceres o topadoras frontales.

  • Niveladoras.

  • Palas mecánicas y cargadoras.

  • Excavadoras.

  • Compactadoras y apisonadoras.

  • Máquinas de sondeo y perforación.

  • Tuneladoras.

  • Máquinas para cortar o arrancar roca o carbón.

  • Tractores.

  • Volquetes automotores para trabajos fuera de carretera.

  • Bombas para líquidos.

  • Centrifugadoras industriales.

  • Hornos para tratamiento térmico de minerales.

  • Máquinas de prensado, envoltura y empaquetado.

  • Drones y aeronaves no tripuladas.

En el sector agropecuario y agroindustrial, el listado incluye maquinaria para preparación y cultivo de suelos, siembra, cosecha y tratamiento de productos.

Entre ellas están arados, rastras de discos, cultivadores, azadas rotativas, sembradoras, plantadoras, trasplantadoras, cosechadoras-trilladoras, desgranadoras de maíz, guadañadoras y pulverizadores autopropulsados.

También se incluyen equipos para la industria lechera y maquinaria destinada a la clasificación, limpieza y tratamiento de semillas, cereales y arroz.

¿Cómo se debe emitir la factura?

Aunque la venta esté exenta del IVA, el vendedor debe emitir factura, nota fiscal o documento equivalente.

La particularidad es que estos documentos serán emitidos sin derecho a crédito fiscal, según establece el parágrafo II del artículo 3 del decreto.

Por tanto, la exención no significa que la operación quede fuera del sistema de facturación: la venta debe ser respaldada mediante el correspondiente documento fiscal.

También incluye semillas, fertilizantes y otros insumos

El beneficio no se limita a maquinaria pesada. El anexo contempla además semillas para siembra, material genético, animales vivos de reproducción de raza pura, productos químicos, fertilizantes minerales, insecticidas, fungicidas y herbicidas, entre otros bienes vinculados con las actividades productivas.

También se incluyen determinados motores, equipos de bombeo, herramientas, vehículos especializados y drones.

¿Desde cuándo y por cuánto tiempo rige?

El Decreto Supremo N° 5709 reglamenta la aplicación de la exención establecida por la Ley N° 1755 y fija un plazo de cinco años para el beneficio tributario.

La ejecución y cumplimiento de la norma quedan bajo responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
 


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