La propuesta consta de 28 artículos y también establece medidas para garantizar el tránsito de servicios de emergencia, el abastecimiento y el derecho al trabajo.
07/10/2026 7:41
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Durante su 40ª sesión ordinaria, la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, presidida por el diputado Manolo Rojas Paz, aprobó el Proyecto de Ley Nº 070/2025-2026, destinado a garantizar la libre transitabilidad y la protección del pueblo boliviano. La propuesta legislativa establece penas de tres a ocho años de privación de libertad para quienes bloqueen de manera dolosa.
“Al haberse considerado en su integridad el proyecto de ley, conforme a lo dispuesto por el artículo 105 del Reglamento General, queda aprobado tanto en su estación en grande como en detalle. Señor secretario técnico, remita a la Cámara de Diputados el presente proyecto de ley”, señaló el legislador Rojas.
La iniciativa legislativa consta de 28 artículos y es resultado de la unificación de diez propuestas normativas referidas a la prevención de los bloqueos. El diputado Omar Muriel Vásquez manifestó que el proyecto de ley “es mucho más completo y refleja mayor amplitud y responsabilidad”.
El proyecto de ley establece un régimen penal que determina penas de tres a seis años de privación de libertad cuando los bloqueos afecten servicios de emergencia, salud, abastecimiento, evacuación, infraestructura o actividades laborales. La pena será de ocho años de privación de libertad cuando se registre el uso de violencia, armas, destrucción de infraestructura o cobros.
Por otro lado, determina que la Policía Boliviana, el Ministerio Público y las instituciones públicas competentes deberán incorporar programas de capacitación en gestión de conflictos, derechos humanos, libre transitabilidad, derecho al trabajo, investigación penal y uso legítimo de la fuerza.
En sus disposiciones transitorias, se establece que el Órgano Ejecutivo deberá adecuar, en un plazo de 60 días calendario, los protocolos necesarios relacionados con la prevención y el diálogo; el tránsito de los servicios de emergencia; el abastecimiento indispensable; la protección del derecho al trabajo; la advertencia y el desescalamiento; el restablecimiento de la circulación; la documentación de los operativos; y el uso proporcional de la fuerza.
Fuente: Cámara de Diputados.
