La Sala Constitucional Segunda admitió la acción popular presentada por el exdiputado Amílcar Bladimir Barral contra dirigentes y autoridades por los bloqueos, y ordenó garantizar la salud, alimentación y libre tránsito en todo el país.
15/05/2026 19:04
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La Sala Constitucional Segunda de La Paz admitió una acción popular contra el secretario ejecutivo de la Central Obrera Boliviana (COB), Mario Argollo Mamani, el senador suplente Nilton Condori Alanoca y el ministro de Gobierno, Marco Antonio Oviedo Guerta, presentada por el exdiputado Amílcar Bladimir Barral, en busca de proteger derechos fundamentales y levantar las protestas que afectan a la ciudadanía.
“Se declara que el bloqueo absoluto de carreteras, caminos, puentes y vías estratégicas, entendido como cierre total, prolongado y violento de servicios esenciales, no se encuentra protegido por el derecho a la protesta social cuando impide gravemente la salud, alimentación, agua, educación, seguridad, transporte de pacientes, medicamentos y oxígeno”, indicó el vocal José Sáenz al leer la resolución.
Sectores movilizados
La resolución establece que los sectores movilizados, sean sindicales, campesinos, gremiales, cooperativistas, transportistas, vecinales o políticos, deben abstenerse de promover bloqueos absolutos, violentos o impeditivos de servicios esenciales, aunque se permite la protesta pacífica y legítima que no afecte derechos de terceros.
Corredores humanitarios
Además, los movilizados deberán habilitar corredores humanitarios y rutas de emergencia para ambulancias, pacientes, personal de salud, oxígeno, alimentos, combustible y transporte escolar o universitario en situación crítica. También se establece la obligación de mantener diálogo de buena fe, designar representantes, formular peticiones concretas y permitir la verificación de acuerdos parciales.
“La negativa, injustificada, reiterada o abusiva al diálogo, cuando se mantiene simultáneamente un bloqueo absoluto o violento que afecta derechos de terceros, será considerado un elemento relevante para la determinación de responsabilidades constitucionales, administrativas, civiles o penales”, advirtió la Sala.
Llamado al Gobierno
El Ejecutivo y autoridades competentes deberán instalar mecanismos efectivos de diálogo, garantizar la transitabilidad mínima y proteger hospitales, unidades educativas, mercados, abastecimiento de alimentos, combustible y servicios básicos, priorizando prevención, mediación y apertura voluntaria de vías antes de recurrir a la intervención operativa.
Finalmente, la resolución advierte que el incumplimiento de estas medidas podrá generar responsabilidades constitucionales, administrativas, civiles o penales, y fija estándares mínimos para que la protesta no anule derechos de terceros ni servicios esenciales.
La decisión fue dictada este 15 de mayo de 2026, y la Sala Constitucional designó a la Defensoría del Pueblo como veedora constitucional, encargada de verificar corredores humanitarios, documentar afectaciones a grupos vulnerables y acompañar los procesos de diálogo mientras persista la conflictividad.
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