El Decreto Supremo 5701 permite a las refinerías importar crudo para procesarlo en Bolivia y comercializar los combustibles resultantes sin subvención estatal, como una medida orientada a reforzar el abastecimiento interno.
07/09/2026 22:51
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El Gobierno promulgó el Decreto Supremo N.º 5701, que autoriza de manera excepcional a las refinerías a importar petróleo para su procesamiento en el país y comercializar directamente los productos derivados obtenidos, en el marco de la emergencia energética y social declarada en enero de 2026.
La norma, firmada por el presidente Rodrigo Paz Pereira, señala que la medida busca incrementar la producción nacional de combustibles, aprovechar mejor la capacidad de las refinerías, garantizar la operatividad del transporte por ductos y reducir los costos vinculados a la importación de combustibles.
Combustibles derivados se venderán a precios de mercado
Uno de los principales cambios establece que los productos obtenidos del procesamiento de petróleo importado podrán comercializarse a precios de mercado, entendidos por el decreto como aquellos determinados libremente por la interacción entre la oferta y la demanda.
Las refinerías podrán vender esos derivados a distribuidores mayoristas, grandes consumidores, clientes directos, estaciones de servicio y otros canales de distribución y comercialización.
También se autoriza la exportación de los excedentes derivados del petróleo importado, siempre que exista autorización previa del ente regulador y se cumpla la normativa correspondiente.
Petróleo importado y sus derivados no tendrán subvención
El Decreto Supremo 5701 establece expresamente que la importación de petróleo y la posterior comercialización de los productos derivados obtenidos no estarán sujetas a subvención cuando sean realizadas bajo este nuevo régimen.
Además, para los derivados del petróleo importado destinados al mercado interno se fija una alícuota del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) de Bs 0 por litro, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.
PRODE definirá los volúmenes de importación
La cantidad de petróleo que podrá ser importada será programada y asignada por el Comité de Producción y Demanda (PRODE), considerando las necesidades del mercado interno, la capacidad de transporte por ductos y la capacidad de procesamiento de las refinerías.
Para ello se tomará en cuenta información proporcionada por YPFB, las refinerías y otras instancias involucradas.
El Ministerio de Hidrocarburos y Energías será responsable de establecer mediante Resolución Ministerial los requisitos y procedimientos para obtener la autorización de importación.
Refinerías podrán combinar petróleo nacional e importado
La norma también autoriza a las refinerías a reasignar entre sus unidades de procesamiento volúmenes de petróleo nacional e importado, con el objetivo de optimizar la producción, distribución y comercialización.
Estas operaciones deberán ser informadas al ente regulador mediante el balance correspondiente.
Decreto modifica esquema para combustibles de producción nacional
El DS 5701 también introduce modificaciones al esquema establecido anteriormente para productos regulados de producción nacional.
Entre ellas incorpora un Factor de Nivelación, que durante el primer periodo será fijo y posteriormente se actualizará mensualmente en función del tipo de cambio oficial. La norma contempla este mecanismo para gasolina especial, diésel oíl, gasolina de aviación, kerosene y Jet Fuel A-1.
También modifica la forma de cálculo del IEHD para los derivados de petróleo de producción nacional y permite que, si la tasa calculada resulta menor a cero, el Tesoro General de la Nación emita Notas de Crédito Fiscal (NOCRES) a favor de YPFB para cubrir el Factor de Nivelación.
Reglamentación deberá emitirse en cinco días hábiles
El Ministerio de Hidrocarburos y Energías tendrá un plazo de hasta cinco días hábiles desde la publicación del decreto para emitir la reglamentación necesaria.
La propia norma establece que entrará en vigencia una vez que esa reglamentación sea emitida. Además, desde ese momento quedará abrogado el Decreto Supremo N.º 5548, de febrero de 2026.
El Decreto Supremo N.º 5701 fue emitido en el Palacio de Gobierno el 7 de septiembre de 2026.
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