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¿Te pueden retener en una clínica hasta que pagues la cuenta? Esto dice la ley en Bolivia

Una deuda médica no convierte al paciente en rehén de una clínica. La jurisprudencia constitucional boliviana establece que los centros de salud públicos o privados no pueden restringir la libertad de una persona como mecanismo para obligarla a pagar una obligación económica.

Imagen de referencia - captura RR.SS.
Bolivia

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¿Qué ocurre si una persona recibe el alta médica, pero la clínica le dice que no puede salir hasta cancelar toda la cuenta? Este fue el tema abordado en el espacio Miércoles Jurídico, de El Mañanero, donde el abogado Samuel Durán explicó qué dice la legislación boliviana y qué pueden hacer los pacientes ante una situación de este tipo.

La respuesta, de acuerdo con la Constitución y la jurisprudencia constitucional, es clara: una deuda médica no puede convertirse en una razón para restringir la libertad de una persona.

¿Una clínica puede retenerte por no pagar?

No. Los centros de salud, sean públicos o privados, cuentan con mecanismos legales para reclamar el pago de una deuda, pero no pueden utilizar la retención del paciente como una forma de presión o garantía para conseguir el dinero.

El Tribunal Constitucional Plurinacional ha analizado casos en los que clínicas condicionaron la salida de pacientes al pago de los gastos médicos.

En la SCP 0111/2021-S3, por ejemplo, se examinó el caso de una paciente que permanecía en una clínica debido a una deuda. El Tribunal recordó que la libertad de una persona no puede quedar condicionada al cumplimiento de una obligación patrimonial.

En otra resolución constitucional, el TCP determinó que una clínica había restringido la libertad de locomoción de un paciente al impedir su traslado a otro centro de salud mientras permanecía pendiente una deuda de Bs 6.000. El Tribunal señaló que el establecimiento debía acudir a las vías legales correspondientes para cobrar la obligación.

¿Qué dice la Constitución?

La Constitución Política del Estado, en su artículo 117.III, establece que no se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, salvo las excepciones establecidas por ley.

Esto significa que una persona no puede ser privada de su libertad simplemente porque tiene una cuenta pendiente con un hospital o una clínica.

La deuda, sin embargo, no desaparece.

Entonces, ¿qué pasa con la cuenta médica?

Que el paciente pueda salir no significa que quede liberado de pagar.

El establecimiento de salud puede exigir el cumplimiento de la obligación y recurrir a los mecanismos legales correspondientes para cobrar una deuda.

La diferencia está en cómo se realiza ese cobro: la clínica puede acudir a las vías legales, pero no convertir las instalaciones del centro médico en un lugar de retención para obligar al paciente a pagar.

¿Y si la clínica dice: “No sales hasta que pagues”?

Ese tipo de situación puede constituir una vulneración del derecho a la libertad de locomoción, especialmente cuando el paciente ya cuenta con el alta correspondiente.

La jurisprudencia constitucional ha establecido precisamente que los centros hospitalarios públicos o privados no pueden retener a un paciente que fue dado de alta, ni negarse a darle el alta con el objetivo de conseguir el pago de una obligación patrimonial.

Por eso, ante una situación de este tipo, es importante dejar constancia de lo ocurrido y buscar asesoramiento jurídico para activar los mecanismos de protección que correspondan.

Conoce más detalles acerca de este tema en el espacio jurídico de El Mañanero:


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