La ampliación no alcanza a todas las deudas por igual. Conozca qué cuotas podrán cancelarse hasta el 15 de septiembre y quiénes podrán beneficiarse.
02/09/2026 11:40
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Buenas noticias para los contribuyentes que tienen deudas tributarias bajo un plan de Facilidades de Pago. El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) amplió de manera excepcional hasta el 15 de septiembre de 2026 el plazo para cumplir con determinadas cuotas pendientes.
La medida está contemplada en la Resolución Normativa de Directorio N° 102600000032 y busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, además de respaldar la reactivación económica de quienes se acogieron a la Ley de Alivio Tributario.
¿Qué pagos se pueden realizar hasta el 15 de septiembre?
La prórroga contempla dos situaciones principales:
1. Cuota correspondiente a agosto de 2026
Los contribuyentes que tengan Facilidades de Pago vigentes podrán cancelar hasta el 15 de septiembre de 2026 la cuota mensual correspondiente a agosto.
Esto significa que el vencimiento de esa cuota se difiere excepcionalmente hasta esa fecha.
2. Última cuota pendiente de los meses anteriores
También podrán beneficiarse los contribuyentes cuyos planes de Facilidades de Pago tenían su última cuota mensual programada para vencer en mayo, junio, julio o agosto de 2026.
En estos casos, la cuota pendiente podrá ser cancelada hasta el 15 de septiembre de 2026 sin la aplicación de penalidades.
¿Por qué se amplió el plazo?
De acuerdo con el SIN, la decisión está relacionada con la reciente incorporación de la opción de Pago con Valores en el Sistema de la Oficina Virtual Tributaria para los contribuyentes que se acogieron a la regularización de deudas establecida por la Ley de Alivio Tributario.
La administración tributaria explicó que se encuentra realizando tareas de adecuación, validación y estabilización de la información operativa, con el objetivo de garantizar la integridad y consistencia de los registros de pago.
Por este motivo, la ampliación busca dar un margen adicional a los contribuyentes mientras se consolidan estos procesos.
¿A quiénes alcanza la medida?
La prórroga beneficia principalmente a:
Contribuyentes con Facilidades de Pago vigentes, respecto a la cuota correspondiente a agosto de 2026.
Contribuyentes cuya última cuota estaba programada para mayo, junio, julio o agosto de 2026.
Personas y empresas que se acogieron a los mecanismos de regularización contemplados en la Ley de Alivio Tributario, en los casos establecidos por la resolución.
La fecha límite establecida es el 15 de septiembre de 2026. Para las cuotas específicamente comprendidas en la resolución, el SIN señala que la cancelación dentro de este nuevo plazo se realizará sin la aplicación de penalidades.
La medida forma parte de las acciones de flexibilización anunciadas por Impuestos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fortalecer sus servicios digitales.
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