El Decreto Supremo 5673 establece nuevas reglas para el Registro Único Nacional (RUN), incorpora a fundaciones nacionales y extranjeras y fija obligaciones de inscripción, actualización de información, evaluación y trazabilidad financiera.
10/08/2026 22:09
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El Gobierno aprobó este 10 de agosto de 2026 el Decreto Supremo N° 5673, firmado por el presidente Rodrigo Paz Pereira, con el objetivo de fortalecer y optimizar el registro de organizaciones no gubernamentales y fundaciones nacionales y extranjeras que desarrollan actividades en Bolivia.
La norma da continuidad al anterior Registro Único Nacional de ONG, pero cambia su denominación a Registro Único Nacional (RUN) e incorpora expresamente a las fundaciones nacionales y extranjeras. Su administración estará a cargo del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Además, el registro será obligatorio para la ejecución de programas y proyectos de cooperación técnica y financiera, independientemente de que la fuente de cooperación sea pública o privada.
Certificado tendrá vigencia de tres años
El decreto establece que las ONG y fundaciones deberán realizar una inscripción inicial en el RUN y recibirán un certificado con número único y una vigencia de tres años.
El documento deberá renovarse cada tres años y las organizaciones estarán obligadas a actualizar su información anualmente durante los primeros cuatro meses de cada gestión.
Asimismo, las nuevas ONG o fundaciones que desarrollen actividades en territorio nacional tendrán un plazo máximo de 60 días hábiles para registrarse, contado desde la obtención de su personalidad jurídica o la suscripción del Acuerdo Marco de Cooperación Básica, según corresponda.
Deberán registrar a sus beneficiarios finales
La norma dispone que las organizaciones nacionales y extranjeras deberán registrar y mantener actualizada la información de su Beneficiario Final.
En caso de modificaciones, tendrán un plazo máximo de 10 días hábiles desde la formalización del cambio para actualizar esos datos en el RUN.
El sistema también operará mediante mecanismos de interoperabilidad con bases de datos de otras entidades públicas, bajo convenios que deberán resguardar la confidencialidad y reserva de la información.
Gobierno podrá evaluar programas y proyectos
El Decreto Supremo 5673 faculta al Ministerio cabeza de sector, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, a evaluar el cumplimiento de los objetivos y resultados de los programas ejecutados por ONG y fundaciones, además de su contribución y alineación con los planes de desarrollo del país.
Si se detectan incumplimientos en objetivos, resultados o una desarticulación con los planes de desarrollo, la organización será notificada para adoptar medidas correctivas.
En caso de que una ONG o fundación nacional realice actividades distintas a las señaladas en su estatuto, los resultados serán comunicados al Ministerio de la Presidencia o al gobierno departamental correspondiente. Para entidades extranjeras, se dará parte al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Habrá monitoreo de recursos y reporte a la UIF
Otro de los puntos centrales establece mecanismos de trazabilidad financiera. El Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo deberá monitorear la cooperación financiera destinada a estas entidades y podrá informar los resultados a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) conforme a una reglamentación específica.
Asimismo, todas las transacciones financieras de las ONG y fundaciones deberán efectuarse mediante entidades reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y en cuentas que estén a nombre de la propia organización.
Reglamento deberá emitirse en 60 días
Los registros actualmente vigentes mantendrán su validez hasta su fecha de vencimiento. El Ministerio correspondiente tendrá un plazo máximo de 60 días calendario para reglamentar el nuevo decreto. Mientras eso ocurre, el RUN continuará funcionando bajo la reglamentación anterior.
La norma también abroga el Decreto Supremo 22409, de 11 de enero de 1990, y establece que su aplicación no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación.
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