El Decreto Supremo 5716 establece en Bs 17,95 el litro de diésel, IVA incluido, y crea una metodología vinculada a referencias internacionales.
19/09/2026 8:14
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Bolivia inicia una nueva etapa en el precio del diésel. Tras el anuncio del presidente Rodrigo Paz sobre el fin de la subvención a este carburante, el Decreto Supremo 5716 establece cuánto deberán pagar los consumidores y, además, define el mecanismo que determinará cuándo el precio podrá volver a subir o bajar.
La primera cifra que debe conocer es Bs 17,95 por litro.
¿Cuánto cuesta el diésel?
El artículo 2 del Decreto Supremo 5716 establece un precio final regulado de Bs 17,95 por litro, monto que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La disposición rige a partir de la publicación del decreto y reemplaza el anterior esquema de precio final fijo para el diésel.
De esta manera, los Bs 17,95 se convierten en el punto de partida del nuevo régimen.
¿El precio quedará congelado en Bs 17,95?
El decreto sustituye el precio final fijo por una metodología relacionada con el Precio de Paridad de Importación (PPI).
Esto significa que para calcular el precio se tomarán en cuenta referencias y costos relacionados con la adquisición e importación del combustible.
El presidente Rodrigo Paz explicó que el objetivo es que el valor del diésel pueda acompañar las variaciones internacionales.
Por lo tanto, si las referencias internacionales registran movimientos suficientemente importantes, el precio interno podrá ser ajustado bajo las condiciones establecidas en la norma.
¿Significa que el precio cambiará todos los días?
No necesariamente, y esta es una de las principales claves del decreto.
El artículo 4 determina que el ente regulador realizará cálculos diariamente en días hábiles, pero establece una banda del 5% destinada precisamente a evitar modificaciones demasiado frecuentes.
Si la variación se encuentra dentro del rango de -5% a +5% establecido por la norma, el Precio Referencial vigente permanecerá sin cambios.
Por tanto, una pequeña variación internacional no significa automáticamente que al día siguiente cambiará el precio en los surtidores.
¿Cuándo puede subir?
Si la variación supera el +5%, se activa el mecanismo de ajuste al alza previsto por el decreto.
En ese escenario, se establecerá un nuevo Precio Referencial utilizando la referencia internacional contemplada en la norma.
El decreto utiliza específicamente como referencia el Diésel ULSD Colonial 62, publicado por Argus Media.
¿Y también puede bajar?
Sí. El mecanismo funciona en los dos sentidos.
Si la variación cae por debajo del -5%, corresponde un ajuste a la baja del Precio Referencial.
Esto significa que el nuevo esquema no contempla únicamente incrementos: una caída suficientemente importante de la referencia internacional también puede derivar en una reducción.
¿Qué otros costos entran en el cálculo?
El precio final no depende únicamente de cuánto cuesta el combustible en el mercado internacional.
La metodología incorpora diferentes componentes relacionados con el abastecimiento, entre ellos costos de transporte, almacenamiento, inspección, financiamiento, tributos aduaneros y otros costos logísticos contemplados por la norma.
Los cálculos se realizarán inicialmente en dólares estadounidenses por litro y posteriormente se expresarán en bolivianos.
¿El mecanismo del 5% comienza inmediatamente?
El propio Decreto 5716 dispone que el Ministerio de Hidrocarburos y Energías deberá emitir la reglamentación necesaria para aplicar el cálculo de la banda de ajuste.
La disposición transitoria segunda establece un plazo de hasta cinco días hábiles para publicar esa reglamentación.
Y especifica que será a partir de la publicación de ese reglamento cuando entre en vigencia el ajuste de la banda establecido en el artículo 4.
Es decir, el precio inicial de Bs 17,95 ya está establecido, mientras que la aplicación del mecanismo de futuros ajustes requiere primero esa reglamentación.
¿Cuándo entraría en vigencia un nuevo precio?
Una vez que el mecanismo esté operativo, el ente regulador realizará el cálculo correspondiente.
El artículo 4 establece que, cuando corresponda modificar el Precio Referencial, el nuevo valor tendrá vigencia al día siguiente del cálculo.
Por eso, uno de los datos que habrá que seguir de cerca será la información que publique la autoridad reguladora.
