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Decreto 5698 prohíbe la reventa o transferencia de diésel; esta es la sanción

El decreto establece que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) será responsable del control, supervisión y fiscalización de la comercialización del diésel destinado a pequeños productores.

Foto: Carga de diésel a tanque
Bolivia

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Los pequeños productores agropecuarios que revendan o transfieran el diésel subvencionado perderán de forma inmediata su habilitación para acceder al beneficio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 5698.

La norma determina que el combustible entregado mediante este mecanismo debe ser destinado exclusivamente al consumo propio en actividades productivas agropecuarias, prohibiendo su venta o transferencia a terceras personas.

En caso de incumplimiento, el productor perderá la autorización para continuar adquiriendo diésel bajo este régimen.

“Los pequeños productores agropecuarios beneficiados (...) no podrán transferir bajo ningún título el diésel adquirido y en caso de hacerlo, perderán el beneficio de habilitación para adquirir diésel para consumo propio.” menciona el decreto.

ANH aplicará controles y seguimiento

El decreto establece que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) será responsable del control, supervisión y fiscalización de la comercialización del diésel destinado a pequeños productores.

Para ello, la entidad reguladora deberá implementar mecanismos de identificación, habilitación, control y trazabilidad que permitan verificar el uso del combustible entregado.

Unificarán registros para evitar irregularidades

La ANH deberá consolidar la información de los productores habilitados mediante cédula de identidad y aquellos que cuentan con Tarjeta de Control, con el objetivo de evitar duplicidad de beneficios.

El registro permitirá identificar a los beneficiarios autorizados y realizar un seguimiento sobre la compra y destino del combustible.

Productores podrán comprar hasta 2.500 litros mensuales

El DS 5698 establece que los pequeños productores agropecuarios habilitados podrán adquirir entre 121 y 2.500 litros de diésel al mes, según los parámetros definidos por la normativa.

El acceso estará dirigido a actividades productivas y no contempla la comercialización del combustible adquirido.

Requisitos para acceder al beneficio

Los productores deberán estar registrados y habilitados para la compra de diésel. Entre los requisitos establecidos se encuentran:

  • Contar con registro en el Régimen Agropecuario Unificado (RAU).
  • Estar identificado mediante su cédula de identidad en el sistema correspondiente.
  • En caso de contar con autorización previa, presentar la Tarjeta de Control establecida para la compra de combustible.

Estaciones de servicio venderán solo a beneficiarios habilitados

Las estaciones de servicio comercializarán el diésel únicamente a productores autorizados, previa verificación de identidad y dentro de los volúmenes permitidos.

El Gobierno señaló que estas medidas buscan garantizar que el combustible subvencionado llegue al sector productivo y evitar su desvío hacia otros mercados.

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