La disposición transitoria establece que los usuarios que requieran mayores volúmenes deberán abastecerse temporalmente en plantas de YPFB o YPFB Logística, mientras las estaciones adecuan sus sistemas de facturación.
17/08/2026 12:12
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La Asociación de Estaciones de Servicio de Santa Cruz (Asosur) informó a sus asociados que, en cumplimiento del Decreto Supremo N.º 5676, queda prohibida la comercialización de más de 120 litros mensuales de diésel por cliente fuera del tanque del vehículo.
En términos prácticos, las estaciones de servicio no podrán entregar volúmenes superiores a ese límite a un mismo cliente cuando el combustible sea adquirido para ser almacenado fuera del tanque.
El límite comunicado por Asosur se refiere a la venta de combustible fuera del tanque. Esto es diferente de cargar combustible directamente en el tanque de un vehículo para su uso normal.
De acuerdo con la comunicación difundida por Asosur, los Usuarios Directos deberán adquirir el combustible directamente de las plantas de almacenaje de YPFB y su filial logística, mientras se realizan las adecuaciones necesarias en los sistemas de facturación.
¿Por qué se aplica esta restricción?
El nuevo esquema forma parte de las medidas adoptadas por el Gobierno tras la promulgación del Decreto 5676 para ordenar la comercialización del diésel, reducir el desvío de combustible y controlar el destino de los carburantes subvencionados.
El DS 5676 fija inicialmente en Bs 18 por litro el precio referencial para grandes consumidores y compradores directos, mientras mantiene el precio regulado para el consumo habitual.
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