La Cámara de Diputados sancionó una norma que permitirá facilitar el traslado aéreo de pacientes con cáncer, enfermedades terminales o en estado crítico que necesiten atención médica especializada. La medida contempla cupos solidarios en vuelos.
08/10/2026 12:51
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La Cámara de Diputados sancionó, con modificaciones, el Proyecto de Ley N.º 526/2024-2025, que establece la provisión de pasajes aéreos solidarios para pacientes con cáncer, enfermedades terminales y en estado crítico que necesiten trasladarse para recibir atención médica especializada.
“Al haberse aceptado las modificaciones propuestas por la Cámara de Senadores, queda sancionada la presente ley. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales”, informó el presidente de Diputados, Roberto Castro Salazar.
La norma contempla pasajes nacionales e internacionales para los pacientes y establece la posibilidad de cubrir el traslado de acompañantes. En el caso de niñas, niños y adolescentes, se prevén dos pasajes para padres o familiares responsables.
Aerolíneas deberán reservar cupos
Las empresas aéreas públicas y privadas deberán reservar al menos cuatro asientos subvencionados o solidarios por vuelo, tanto en rutas nacionales como internacionales.
Para acceder al beneficio, el paciente deberá presentar un certificado médico físico o digital emitido por un hospital especializado. La autoridad sanitaria más cercana deberá verificar y validar el documento de manera inmediata.
Las aerolíneas deberán programar los pasajes a la mayor brevedad posible y no podrán negar su emisión por motivos injustificados.
Sanciones por incumplimiento
Las aerolíneas que incumplan las obligaciones establecidas serán sancionadas de acuerdo con la normativa nacional vigente y por la autoridad competente.
En caso de detectarse fraude en los certificados médicos, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para iniciar los procesos correspondientes contra los beneficiarios, médicos y hospitales involucrados.
Los ministerios de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y de Salud y Deportes tendrán un plazo de 30 días, desde la publicación de la ley, para emitir la reglamentación correspondiente.
