La AJAM verificó que el área “El Encuentro”, en inmediaciones de Chushuara, tiene derechos preconstituidos en trámite y ordenó suspender cualquier trabajo hasta que concluyan los procedimientos administrativos.
08/10/2026 6:56
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La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), con apoyo de la Armada, frenó la actividad minera en el área denominada “El Encuentro”, ubicada en inmediaciones de la comunidad Chushuara, municipio de Apolo, del departamento de La Paz.
Durante la intervención, la comitiva tomó contacto con representantes de la comunidad y verificó la existencia de derechos preconstituidos que se encuentran en trámite ante la autoridad competente.
En ese sentido, la AJAM informó al representante legal de la actividad minera que no podrá realizar ningún tipo de trabajo hasta la conclusión de los trámites administrativos correspondientes.
Asimismo, recomendó iniciar la tramitación de la licencia ambiental, con el propósito de prevenir posibles impactos y contaminación derivados de la actividad minera. También estableció el seguimiento y fiscalización de la zona para prevenir actividades no autorizadas y posibles impactos sobre los recursos naturales.
El coordinador nacional de Minería Ilegal, Marcelo Cáceres, explicó que estas acciones forman parte del trabajo coordinado que desarrollan diferentes instituciones del Estado para fortalecer el control y fiscalización de actividades mineras irregulares.
“Lo que queremos hacer es erradicar la minería ilegal y también erradicar la contaminación. Queremos proteger y resguardar los recursos naturales. La AJAM, como ente del Estado, está presente en la protección y resguardo del patrimonio del Estado”, afirmó.
El funcionario anunció además que se continuará con las tareas de fiscalización en el municipio de Apolo mediante operativos terrestres y acuáticos, e incluso con el posible apoyo aéreo para llegar a los sectores donde se identifiquen actividades de explotación ilegal de recursos naturales.
Además, informó que los ríos Tuichi y Quiquibey serán incorporados a las próximas acciones de control, considerando que se encuentran comprendidos dentro de la acción popular y que corresponde verificar que no exista actividad minera en dichos sectores.
Fuente: ABI.
