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Gobierno declara prioridad la reorganización y liquidación de empresas públicas

El Decreto Supremo 5727 establece el procedimiento para reorganizar, disolver o liquidar empresas públicas del nivel central. Cada decisión deberá partir del diagnóstico técnico de la OFEP y contar con la aprobación del COSEEP.

Gobierno declara prioridad la reorganización y liquidación de empresas públicas. Imagen Presidencia.
Bolivia

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Mediante el Decreto Supremo N.º 5727, el Ejecutivo declaró como prioridad la “reorganización, disolución y/o liquidación de las empresas públicas”, estableciendo procedimientos, plazos y medidas de control para ejecutar estos procesos.

La norma fue publicada tras un gabinete virtual encabezado por el presidente Rodrigo Paz Pereira desde Estados Unidos.

La disposición no significa el cierre automático de todas las empresas estatales. Cada caso deberá atravesar una evaluación y un procedimiento específico antes de determinar si corresponde una reorganización, disolución o liquidación.

¿Cómo se decidirá qué ocurrirá con cada empresa?

El decreto establece que las decisiones deberán basarse en el diagnóstico técnico elaborado por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP).

Posteriormente, ese diagnóstico deberá ser aprobado por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP).

La medida se enmarca en las disposiciones establecidas por la Ley 1755, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado 2026.

El diagnóstico realizado por la OFEP evaluó a 67 empresas públicas y detectó al menos 20 en situación crítica. Sin embargo, esa condición no determina por sí sola que una empresa deba ser cerrada: el documento contiene recomendaciones técnicas para definir qué acción corresponde en cada caso.

Ministerios tendrán 15 días hábiles

Cuando el COSEEP apruebe un diagnóstico que recomiende la reorganización de una empresa, el ministerio responsable del sector deberá iniciar las gestiones para aprobar los instrumentos normativos correspondientes.

El plazo máximo será de 15 días hábiles desde la recepción de la resolución.

Dependiendo de cómo fue creada la empresa, el procedimiento podrá requerir un nuevo Decreto Supremo o un proyecto de ley.

Esto significa que el DS 5727 establece la ruta general, pero la situación de cada empresa deberá resolverse individualmente mediante el instrumento jurídico que corresponda.

Empresas seguirán funcionando durante la reorganización

Otro punto importante de la norma establece que el inicio de un proceso de reorganización no suspenderá las operaciones de la empresa pública.

Por tanto, una empresa que ingrese en esta etapa podrá continuar desarrollando sus actividades mientras avanza el procedimiento.

Los procesos destinados a determinar posibles responsabilidades administrativas, civiles o penales se desarrollarán de manera paralela e independiente.

Investigaciones no frenarán una liquidación

El decreto establece además que una disolución o liquidación no podrá quedar paralizada debido a la existencia de investigaciones, auditorías o procesos administrativos de determinación de responsabilidades.

Asimismo, cerrar o liquidar una empresa no liberará de responsabilidad a funcionarios o exfuncionarios vinculados con su administración.

Si existen indicios o procesos relacionados con el manejo de recursos públicos, estos podrán continuar independientemente del destino de la empresa.

Gobierno anticipó cierre de entre 8 y 10 empresas

El decreto llega después de que el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Christian Andrés Morales, anticipara que el Gobierno identificó un primer grupo de empresas cuyo cierre podría comenzar a gestionarse en el corto plazo.

Morales explicó que algunos casos son más complejos debido a la existencia de activos, pasivos, créditos y garantías estatales, mientras que otras empresas podrían atravesar el procedimiento con mayor rapidez.

El ministro no identificó públicamente en esa declaración cuáles integran ese primer grupo.


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