Cumplir 18 años no significa necesariamente que la asistencia familiar termine.
19/08/2026 14:05
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Cumplir la mayoría de edad no implica automáticamente que desaparezca la asistencia familiar.
De acuerdo con el Código de las Familias y del Proceso Familiar, la obligación puede continuar después de los 18 años cuando el hijo o hija continúa estudiando y necesita el apoyo económico para su formación, bajo las condiciones establecidas por la ley.
En determinados casos, la asistencia puede mantenerse hasta los 25 años, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.
¿Qué debe demostrar el hijo mayor de edad?
La continuidad de la asistencia familiar no debe entenderse como un beneficio automático. El beneficiario debe acreditar que realmente está realizando una formación y que existe una necesidad de continuar recibiendo el apoyo.
Entre los aspectos que pueden ser considerados están:
Ser estudiante regular: debe demostrar que continúa con sus estudios.
Rendimiento académico: debe acreditar un desempeño académico adecuado y avances efectivos.
Continuidad de la formación: los estudios deben estar orientados a una carrera profesional, técnica, arte u oficio.
Avance razonable: debe existir correspondencia entre el tiempo transcurrido, las materias cursadas y el avance de la formación.
Necesidad de asistencia: debe existir una situación que justifique la continuidad del apoyo económico.
¿Hasta qué edad puede continuar?
La normativa contempla la posibilidad de que la asistencia familiar se extienda hasta los 25 años cuando el hijo o hija continúa con su formación, siempre que se cumplan las condiciones legales.
Esto significa que cumplir 18 años no produce por sí solo el fin inmediato de la obligación.
¿Y si el joven ya no estudia?
Este punto es especialmente importante.
Si el hijo cumplió 18 años y ya no estudia, abandonó su formación o cuenta con medios propios para mantenerse, puede corresponder solicitar el cese de la obligación.
Sin embargo, el obligado no debería simplemente dejar de pagar por decisión propia cuando existe una obligación fijada judicialmente.
Lo adecuado es solicitar formalmente ante la autoridad judicial correspondiente la cesación o modificación de la asistencia familiar, según las circunstancias del caso.
¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional?
La Sentencia Constitucional Plurinacional 0506/2016-S3 abordó la obligación de asistencia familiar respecto de hijos mayores de edad que continúan con su formación.
El criterio constitucional citado destaca que esta obligación no funciona de manera automática, sino que está relacionada con el principio de solidaridad familiar y debe responder al cumplimiento de determinadas condiciones.
En ese contexto, el beneficiario debe demostrar que la asistencia está vinculada con su proceso de profesionalización y que existe un aprovechamiento real de la oportunidad de formación.
¿Qué significa esto en la práctica?
La idea central es sencilla:
La asistencia familiar no está pensada para financiar indefinidamente la vida de un hijo adulto, sino para permitir que, bajo determinadas circunstancias, pueda completar razonablemente su formación.
Por eso, aspectos como el rendimiento académico, la regularidad de los estudios y el avance de la carrera pueden ser relevantes al momento de evaluar la continuidad de la obligación.
Si existe una controversia entre padres e hijo mayor de edad, será la autoridad competente la que determine si corresponde mantener, modificar o hacer cesar la asistencia, de acuerdo con las pruebas y circunstancias del caso.
Casos de discapacidad
Existen situaciones especiales cuando el hijo o hija presenta una discapacidad que le impide generar medios propios de subsistencia.
En estos casos, la obligación puede tener un tratamiento diferente y no necesariamente queda limitada por el mismo criterio aplicable a un hijo mayor de edad que estudia una carrera.
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