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Nuevo decreto autoriza descuentos por planilla a servidores públicos hasta diciembre

El Decreto Supremo 5684 permite de manera excepcional e improrrogable aplicar determinados descuentos en salarios y rentas entre septiembre y diciembre de 2026, mientras los beneficiarios implementan mecanismos propios de recaudación.

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El Gobierno del presidente Rodrigo Paz Pereira promulgó el Decreto Supremo N.º 5684, que autoriza de manera excepcional, temporal e improrrogable determinados descuentos, contribuciones y retenciones por planilla en los sueldos, salarios y rentas administrados por entidades públicas del nivel central del Estado.

La medida estará vigente para las planillas de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026 y busca facilitar una transición hacia mecanismos propios de recaudación para las organizaciones y entidades que anteriormente recibían estos recursos mediante descuentos directos por planilla.

¿Qué descuentos estarán permitidos?

El artículo 2 del decreto establece que durante esos cuatro meses podrán continuar exclusivamente los descuentos correspondientes a mutualidades, ayuda social con retorno, bono de cesantía, cuota mortuoria y cobro de acreencias para pulperías.

La autorización alcanza a las entidades e instituciones públicas del nivel central del Estado y tiene carácter temporal, por lo que el propio decreto determina que no podrá extenderse más allá del periodo establecido.

Jubilados también están incluidos, pero solo para ayuda social

La norma también autoriza al Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) a efectuar descuentos en las rentas de jubilados del Sistema de Reparto correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

En este caso, el decreto precisa que los descuentos estarán destinados exclusivamente a ayuda social.

No podrán aumentar montos ni incorporar nuevos beneficiarios

El Decreto 5684 establece límites específicos para evitar que la autorización temporal implique nuevos descuentos.

Los montos, porcentajes, beneficiarios y demás condiciones deberán mantenerse en los mismos términos que estaban vigentes antes de la entrada en vigor del Decreto Supremo 5654, del 13 de julio de 2026.

Asimismo, se prohíbe incorporar nuevos beneficiarios, otorgar nuevas autorizaciones, aumentar montos o ampliar descuentos preexistentes.

Organizaciones deberán crear su propio sistema de cobro

El Ejecutivo establece que durante este periodo excepcional los destinatarios de estos recursos deberán implementar mecanismos propios de recaudación directa.

Esto significa que los cuatro meses autorizados funcionarán como una etapa de transición para dejar progresivamente de depender de descuentos realizados directamente mediante las planillas estatales.

¿Por qué se emitió el nuevo decreto?

En sus considerandos, el Gobierno recuerda que el Decreto Supremo 5654 reguló la aplicación de descuentos y retenciones por planilla en entidades del nivel central.

Sin embargo, señala que determinados descuentos para pulperías, mutualidades y otros destinatarios provenían de relaciones jurídicas preexistentes, por lo que una interrupción inmediata podía generar afectaciones mientras las organizaciones adecuaban sus mecanismos de cobro.

Por esa razón, el Ejecutivo decidió habilitar temporalmente los descuentos hasta diciembre.

Universidades públicas y CEUB quedan fuera del alcance del DS 5654

La disposición adicional única del nuevo decreto establece además que las Universidades del Sistema de la Universidad Pública Boliviana y el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB) no están comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto Supremo 5654.

El Decreto Supremo 5684 fue emitido en el Palacio de Gobierno de La Paz el 27 de agosto de 2026 y dispone que los ministros de Estado, en sus respectivas áreas, sean responsables de su cumplimiento.

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