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Promulgan la Ley del Defensor de las Cruceñas y los Cruceños: así funcionará la nueva institución

La nueva entidad tendrá autonomía técnica y administrativa y su máxima autoridad será elegida por la Asamblea Legislativa Departamental.

Santa Cruz, Bolivia

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El gobierno departamental de Santa Cruz, promulgó la normativa que había sido sancionada previamente por la Asamblea Legislativa Departamental, tras una extensa sesión de más de diez horas.

La creación de esta institución da cumplimiento al artículo 118 del Estatuto Autonómico Departamental de Santa Cruz, que establece la existencia de una instancia destinada a velar y coadyuvar en el cumplimiento de los derechos reconocidos en el marco de las competencias departamentales.

La nueva Defensoría tendrá como misión proteger y coadyuvar en el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos de las cruceñas y los cruceños dentro de la jurisdicción y competencias del Gobierno Autónomo Departamental.

La institución podrá intervenir frente a posibles vulneraciones de derechos y garantías, además de desarrollar acciones de seguimiento, protección y coordinación institucional.

La Gobernación ha presentado la creación de esta entidad como un nuevo paso en el desarrollo de la autonomía departamental.

Uno de los puntos centrales de la norma establece que la Defensoría Departamental no sustituirá ni limitará las atribuciones de la Defensoría del Pueblo de alcance nacional.

Ambas instituciones deberán actuar bajo mecanismos de coordinación, respetando sus respectivas competencias.

La nueva instancia tendrá un campo de actuación vinculado específicamente a las atribuciones autonómicas departamentales.

De acuerdo con la normativa, la Defensoría funcionará como un órgano desconcentrado del Ejecutivo departamental.

Estructuralmente dependerá del gobernador, pero contará con autonomía de gestión técnica y administrativa y no estará subordinada jerárquicamente a las secretarías departamentales.

Una vez promulgada la ley, uno de los siguientes pasos será seleccionar a la primera autoridad de la institución.

La Asamblea Legislativa Departamental deberá definir la convocatoria pública y el procedimiento de selección.

El titular será elegido mediante el voto de dos tercios de los asambleístas presentes.

El mandato será de dos años, con posibilidad de una prórroga por un periodo similar, nuevamente con el respaldo de dos tercios de la Asamblea.


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