La nueva normativa busca evitar que el dinero permanezca indefinidamente en cuentas judiciales y establece un procedimiento para transferir los fondos no reclamados al Órgano Judicial. Sin embargo, contempla excepciones para proteger recursos vinculados a sectores vulnerables.
19/10/2026 13:40
Escuchar esta nota
La Ley N.º 1779, promulgada el 19 de octubre de 2026, establece un plazo de cinco años para reclamar la devolución de depósitos judiciales en Bolivia y regula el procedimiento para que los fondos no reclamados se consoliden a favor del Órgano Judicial. La norma también fija mecanismos de publicación, notificación e impugnación para resguardar los derechos de los titulares.
La disposición busca evitar que los recursos permanezcan indefinidamente inmovilizados en cuentas judiciales y establece que el dinero consolidado se destine al fortalecimiento del sistema de justicia, la modernización tecnológica, la infraestructura judicial y la mejora de los servicios.
¿Desde cuándo se cuentan los cinco años?
El plazo de prescripción comienza a correr desde la notificación de la resolución judicial ejecutoriada que autoriza la devolución del depósito a su titular, beneficiario o persona que acredite un interés legítimo.
El cómputo puede interrumpirse cuando se presenta una solicitud formal de devolución ante la autoridad judicial competente. El plazo vuelve a contarse desde cero tras la notificación de la resolución que atienda esa solicitud.
¿Cómo se declararán los depósitos abandonados?
La ley establece un procedimiento para identificar y declarar prescritos los depósitos que no hayan sido reclamados:
Identificación anual: las secretarías de juzgados y tribunales, junto con las unidades administrativas, identificarán los depósitos en riesgo de prescripción.
Publicación de listas: los depósitos serán publicados en medios de prensa de circulación nacional en dos oportunidades, con cinco días de intervalo, y permanecerán disponibles en medios electrónicos.
Plazo para reclamar: los titulares o personas legitimadas tendrán 30 días desde la segunda publicación para solicitar la devolución. Si el titular está identificado, también deberá ser notificado personalmente.
Declaración judicial: si no se presentan reclamos dentro del plazo, la autoridad judicial emitirá una resolución fundamentada que declare la prescripción. Esta decisión podrá ser apelada.
Una vez que la resolución quede ejecutoriada, los fondos se consolidarán a favor del Órgano Judicial.
¿En qué se utilizará el dinero?
Los depósitos consolidados serán transferidos a una Cuenta Única del Tesoro destinada a la custodia, administración y consolidación de estos recursos.
Una vez consolidados, pasarán a constituir recursos propios del Órgano Judicial y podrán financiar:
Recursos humanos para la función jurisdiccional.
Modernización tecnológica.
Infraestructura judicial.
Mejoras en los servicios de justicia.
La norma también dispone que las multas procesales y las sanciones pecuniarias impuestas judicialmente se consoliden directamente como recursos propios del Órgano Judicial.
¿Qué depósitos están excluidos de la prescripción?
La ley establece excepciones para proteger determinados recursos. Quedan fuera de este régimen los depósitos relacionados con:
Asistencia familiar.
Seguridad social y derechos laborales.
Menores de edad y personas con discapacidad.
Reparación a víctimas.
Otros casos excluidos por el ordenamiento jurídico vigente.
¿Qué otras medidas establece la ley?
La Ley N.º 1779 abroga la norma del 17 de noviembre de 1923 que regulaba la prescripción de depósitos judiciales y modifica el artículo 130 de la Ley N.º 025 del Órgano Judicial.
Además, otorga un plazo máximo de 90 días a la Dirección Administrativa y Financiera (DAF) para realizar un inventario nacional de los depósitos judiciales existentes y dispone la implementación de un sistema informático para su registro y control.
La norma entrará en vigor a partir de su publicación oficial en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.
