TEMAS DE HOY:
PUBLICIDAD

Dos nuevos decretos del Gobierno ya están vigentes: conozca qué establece cada uno

El Ejecutivo promulgó el 27 de agosto los DS 5683 y 5684, con medidas que impactan en dos áreas distintas: combustibles y salarios públicos. Sepa qué autorizan, a quiénes alcanzan y qué cambios introducen.

Dos nuevos decretos. Foto referencial: ABI

Escuchar esta nota

Los decretos supremos 5683 y 5684 fueron promulgados el 27 de agosto. El primero duplica hasta Bs 2.000 millones el límite de recursos que el Tesoro General de la Nación (TGN) puede asignar a YPFB para cubrir costos vinculados a la importación de hidrocarburos; el segundo establece un régimen transitorio para determinados descuentos y retenciones por planilla en el sector público.

DS 5683: hasta Bs 2.000 millones para respaldar la importación de combustibles

El Decreto Supremo 5683 amplía de Bs 1.000 millones a hasta Bs 2.000 millones el monto que el Tesoro General de la Nación (TGN) puede asignar excepcionalmente a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

Los recursos están destinados a cubrir el diferencial entre los costos de importación y el precio preterminal o de paridad de importación del petróleo crudo.

La medida modifica el Decreto Supremo 5652, de julio de 2026, que había establecido inicialmente un límite de Bs 1.000 millones.

No modifica el precio del diésel ni de la gasolina

El DS 5683 no establece un nuevo precio para los combustibles ni modifica directamente las tarifas vigentes. Su objetivo es ampliar el respaldo financiero disponible para YPFB frente a los costos de importación.

El Gobierno justifica la decisión en la necesidad de mantener las medidas de estabilización de precios y garantizar el abastecimiento de combustibles en todo el territorio nacional.

El nuevo monto constituye un límite máximo de asignación, por lo que no significa que los Bs 2.000 millones serán desembolsados de manera inmediata. Los recursos estarán sujetos a la disponibilidad financiera del TGN y al mecanismo establecido por la normativa.

La medida se conoce en medio del conflicto generado por el precio del diésel y las protestas de sectores productivos que cuestionan el Decreto Supremo 5676.

DS 5684: cuatro meses de transición para descuentos por planilla

El Decreto Supremo 5684, también promulgado el 27 de agosto, establece un régimen excepcional y transitorio para determinados descuentos, contribuciones y retenciones efectuados mediante planillas de sueldos, salarios y rentas en entidades públicas del nivel central del Estado.

La norma busca evitar una interrupción abrupta de cobros que ya se realizaban mediante planilla y permitir que las instituciones beneficiarias puedan adecuarse a mecanismos propios de recaudación directa.

¿Qué descuentos podrán mantenerse?

Las entidades públicas podrán aplicar los descuentos únicamente en las planillas correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026.

Entre los conceptos autorizados están:

  • Mutualidades.

  • Ayuda Social con Retorno.

  • Bono de Cesantía.

  • Cuota Mortuoria.

  • Acreencias para pulperías.

La autorización es temporal y no permite crear nuevos descuentos.

No se podrán aumentar ni modificar los descuentos

El decreto establece que los descuentos deberán mantenerse bajo los mismos términos, porcentajes, montos, beneficiarios y características que tenían antes de la vigencia del Decreto Supremo 5654.

Además, se prohíbe incorporar nuevos beneficiarios, otorgar nuevas autorizaciones o incrementar, ampliar o modificar los descuentos existentes.

Durante estos cuatro meses, las entidades que reciben los recursos deberán implementar mecanismos propios de recaudación directa.

¿Qué pasa con los jubilados?

El DS 5684 también establece una autorización excepcional para el Senasir, que podrá aplicar descuentos en las rentas de los jubilados del Sistema de Reparto durante septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026.

En este caso, los descuentos estarán limitados exclusivamente al concepto de ayuda social.

Universidades quedan fuera

Una disposición adicional establece que las universidades del Sistema de la Universidad Pública Boliviana y el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB) quedan excluidos del ámbito de aplicación del Decreto Supremo 5654.

Dos decretos con efectos distintos

Los dos decretos promulgados el 27 de agosto abordan asuntos diferentes. El DS 5683 está relacionado con el financiamiento y abastecimiento de combustibles, al ampliar el respaldo financiero potencial para YPFB; mientras que el DS 5684 establece una transición de cuatro meses para determinados descuentos por planilla en el sector público.

Ninguno de los dos decretos modifica directamente el precio del diésel o la gasolina ni, en el caso del DS 5684, establece nuevos descuentos para los trabajadores públicos.

Mira la programación en Red Uno Play

PUBLICIDAD
Comentarios
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD