El Decreto Supremo 5683 amplía el límite de recursos que el TGN puede asignar a YPFB para cubrir el costo de importación de hidrocarburos y sostener la estabilización de precios. ¿Qué significa este nuevo respaldo y cómo funcionará el financiamiento?
28/08/2026 7:17
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El Decreto Supremo 5683 amplía de Bs 1.000 millones a Bs 2.000 millones el límite de recursos que el Tesoro General de la Nación (TGN) puede asignar a YPFB para cubrir el diferencial entre los costos de importación y el precio de paridad del petróleo crudo. La norma no modifica directamente los precios del diésel ni la gasolina.
El nuevo decreto duplica el límite de recursos
El presidente Rodrigo Paz Pereira promulgó el 27 de agosto de 2026 el Decreto Supremo 5683, que modifica una disposición del Decreto Supremo 5652, emitido el 9 de julio.
La nueva norma eleva de hasta Bs 1.000 millones a hasta Bs 2.000 millones el monto que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante el TGN, puede asignar excepcionalmente a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
Los recursos están destinados a cubrir el diferencial entre los costos de importación y el precio preterminal o de paridad de importación del petróleo crudo.
El incremento establece un nuevo techo financiero, por lo que no implica que los Bs 2.000 millones deban ser desembolsados de manera inmediata. La asignación estará sujeta a la disponibilidad financiera del TGN y al mecanismo establecido en la normativa vigente.
¿Qué establece sobre los combustibles?
El Decreto 5683 no fija ni modifica directamente el precio del diésel o de la gasolina. Su alcance está concentrado en ampliar el respaldo financiero destinado a YPFB para afrontar los costos asociados a la importación de hidrocarburos y sostener las medidas de estabilización de precios.
En sus considerandos, el Gobierno argumenta que la ampliación responde a la coyuntura económica del país y a la necesidad de garantizar el abastecimiento continuo de combustibles en todo el territorio nacional.
De esta manera, el decreto busca otorgar un mayor margen financiero al Estado para cubrir la diferencia entre el costo de los hidrocarburos importados y el precio de referencia utilizado para su comercialización interna.
Antecedente: el Decreto 5652
El nuevo decreto modifica específicamente la Disposición Adicional Quinta, inciso a), del Decreto Supremo 5652, que en julio había autorizado por primera vez una asignación de hasta Bs 1.000 millones a favor de YPFB.
Con el Decreto 5683, ese límite se duplica hasta Bs 2.000 millones.
La medida se enmarca además en la metodología de ajuste de precios de los productos derivados del petróleo establecida mediante el Decreto Supremo 5516, de enero de 2026.
El Gobierno busca garantizar el abastecimiento
Entre los fundamentos de la nueva disposición está la necesidad de mantener las medidas de estabilización de los precios de los derivados del petróleo y garantizar el suministro de combustibles.
El Ejecutivo sostiene que la ampliación de recursos permitirá a YPFB contar con fondos suficientes para afrontar el diferencial generado por los costos de importación.
El decreto también se sustenta en las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la política de hidrocarburos y la soberanía energética del Estado.
Se promulga en medio del conflicto por el diésel
El Decreto 5683 fue promulgado en un contexto marcado por el conflicto entre el Gobierno y sectores productivos por el precio y abastecimiento del diésel, además de bloqueos registrados en distintas regiones del país.
Sin embargo, la norma no revierte ni modifica el Decreto Supremo 5676, cuestionado por productores por establecer un precio de Bs 18 por litro para los Grandes Consumidores de diésel.
Por tanto, el nuevo decreto representa principalmente una medida de respaldo financiero para la importación y estabilización de combustibles, mientras las demandas de los sectores movilizados se mantienen centradas en el precio del diésel y las condiciones de abastecimiento.
Economía e Hidrocarburos estarán a cargo
La ejecución y cumplimiento del Decreto Supremo 5683 quedan bajo responsabilidad de los ministros de Economía y Finanzas Públicas y de Hidrocarburos y Energías.
La norma fue emitida en el Palacio de Gobierno de La Paz el 27 de agosto de 2026 y lleva la firma del presidente Rodrigo Paz Pereira y de los ministros correspondientes.
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