El cambio en el régimen cambiario llevó al Gobierno a modificar las fórmulas que se utilizan para actualizar los precios y tarifas de la electricidad. La nueva normativa incorpora variables como el tipo de cambio oficial y la inflación.
14/10/2026 11:16
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El presidente Rodrigo Paz promulgó el Decreto Supremo (DS) 5750, que modifica los mecanismos de actualización de precios y tarifas del sector eléctrico en Bolivia, con el objetivo de adecuarlos a los cambios del régimen cambiario y estabilizar sus componentes tarifarios.
La norma, promulgada el 13 de octubre de 2026, modifica el Reglamento de Precios y Tarifas, aprobado mediante el DS 26094 y modificado posteriormente por el DS 29598.
El decreto establece que las fórmulas de actualización consideren el Tipo de Cambio Oficial (TCO), determinado por el Banco Central de Bolivia (BCB), el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), y otros componentes relacionados con los costos del sector.
“Como consecuencia de la modificación del régimen cambiario, resulta necesario adecuar los mecanismos de actualización de precios y tarifas máximos en el sector eléctrico, con el propósito de estabilizar los componentes tarifarios ante las variaciones del tipo de cambio”, estable la norma.
¿Qué modifica el DS 5750?
El artículo 2 del decreto introduce cambios en las fórmulas de actualización de los precios de nodo de potencia y energía, el cargo por reserva fría, los peajes de transmisión, los costos del Sistema Troncal de Interconexión y las tarifas base de distribución eléctrica.
Las nuevas fórmulas incorporan variables como el tipo de cambio oficial y el IPC, además de diferenciar los componentes nacionales e importados de los costos de inversión, operación, mantenimiento y administración.
En el caso de las tarifas de distribución, la norma modifica los mecanismos de actualización de los cargos por consumidor, potencia de punta, potencia fuera de punta y energía. También contempla índices vinculados con la reducción de costos operativos y de pérdidas de potencia y energía.
¿Cómo se actualizarán los activos?
El DS 5750 modifica el mecanismo de actualización del valor de los activos correspondientes a inversiones en moneda extranjera aprobadas por el ente regulador.
Para estos cálculos se utilizará “el promedio de los registros del Tipo de Cambio Oficial determinado por el Banco Central de Bolivia durante trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, previos a la fecha de actualización”.
Además, la norma establece un mecanismo para evitar interrupciones en los cálculos cuando todavía no se haya publicado el IPC del mes correspondiente. En ese caso, dispone que “éste se incrementará en un monto igual al último incremento del IPC que se hubiere publicado”.
Ajustes en el mercado eléctrico mayorista
El decreto también modifica las reglas del Mercado Eléctrico Mayorista. Establece que, en noviembre de cada año, el Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC) recalculará las potencias firmes y realizará la reliquidación de las transacciones tomando en cuenta los registros reales de demanda.
La disposición contempla la distribución de excedentes entre unidades térmicas sin potencia firme, distribuidores y consumidores no regulados, así como mecanismos para cubrir los faltantes.
Plazos para aplicar los cambios
Las nuevas fórmulas deberán aplicarse desde la publicación del decreto por parte del ente regulador, los agentes del mercado y el CNDC.
Mientras se calculan los nuevos parámetros técnicos, se mantendrán vigentes los ponderadores actuales. Asimismo, el CNDC tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para adecuar y remitir la Norma Operativa N.º 9, y de hasta 15 días hábiles para ajustar las demás normas operativas vinculadas con las fórmulas de indexación y el tipo de cambio.
