La nueva norma modifica los márgenes de ganancia de mayoristas y minoristas que comercializan Gas Licuado de Petróleo (GLP) y establece un mecanismo para compensar los cambios en los costos de distribución.
14/10/2026 11:02
Escuchar esta nota
El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5746, que introduce cambios en la estructura de precios del Gas Licuado de Petróleo (GLP) en Bolivia. La medida busca mantener estable el precio que paga la población por este combustible, utilizado principalmente en los hogares para cocinar.
La norma modifica los márgenes de comercialización, incorpora un mecanismo de actualización vinculado al precio regulado del diésel y establece cómo se compensarán las diferencias para evitar que esos costos adicionales lleguen al consumidor.
En términos prácticos, el decreto no anuncia un incremento del precio final de la garrafa, sino que establece un mecanismo para mantenerlo estable frente a las variaciones de los costos de distribución.
Uno de los principales cambios es la actualización de los márgenes mayorista y minorista para el GLP producido en plantas y en refinerías.
La norma fija inicialmente los siguientes valores:
Margen mayorista: 0,75 bolivianos por kilogramo, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Margen minorista: 0,90 bolivianos por kilogramo, más el IVA.
Estos montos corresponden a los márgenes reconocidos dentro de la cadena de comercialización. No deben confundirse con el precio total que paga el consumidor por una garrafa.
La novedad es que estos márgenes podrán actualizarse según una metodología que deberá aprobar el Ministerio de Hidrocarburos y Energías. Para realizar el cálculo, se tomarán en cuenta las variaciones del precio final regulado del diésel, combustible que influye en los costos de transporte y distribución.
El transporte del GLP desde los puntos de producción hasta los centros de distribución implica costos logísticos y operativos. Si el precio del diésel cambia, esos gastos también pueden variar.
El Decreto Supremo 5746 establece que los márgenes de mayoristas y minoristas se actualicen considerando esas variaciones.
Sin embargo, el mecanismo contempla una compensación simultánea mediante descuentos dentro de la estructura de precios. De esta manera, el ajuste de los márgenes no debería traducirse automáticamente en un aumento para el consumidor final.
La finalidad es mantener el precio del GLP estable y, al mismo tiempo, reconocer las variaciones de costos que afrontan los participantes de la cadena de comercialización.
El decreto establece que el precio de venta del GLP producido en refinerías debe mantenerse en 2,25 bolivianos por kilogramo, dentro de la estructura de precios regulada.
Para las garrafas de 10 kilogramos, la norma también dispone que determinados descuentos sean subvencionados a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) mediante Notas de Crédito Fiscal (NOCRES).
Esto significa que el Estado contempla mecanismos de compensación para sostener el esquema de precios previsto en la normativa.
Las Notas de Crédito Fiscal, conocidas como NOCRES, son instrumentos utilizados en este caso para compensar a YPFB por determinados descuentos asociados a la comercialización del GLP.
El Decreto Supremo 5746 modifica las disposiciones relacionadas con la subvención del GLP producido en plantas y en refinerías destinado a las garrafas de 10 kilogramos.
En el caso del GLP producido en plantas, la subvención alcanza al descuento establecido en la normativa y sus actualizaciones. Para el GLP producido en refinerías, también se prevé la compensación del descuento, con la deducción correspondiente al margen mayorista y su IVA.
El decreto establece dos plazos para completar su implementación:
Hasta 10 días hábiles desde la publicación de la norma: el Ministerio de Hidrocarburos y Energías deberá aprobar la metodología para actualizar los márgenes mayorista y minorista y los descuentos.
Hasta 15 días hábiles desde la publicación: la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), como ente regulador, deberá reglamentar la documentación, los plazos y los procedimientos de verificación de las estructuras de costos.
Estos pasos permitirán definir cómo se calcularán los ajustes y qué información deberán presentar las plantas engarrafadoras y las distribuidoras de GLP.
La ANH también tendrá a su cargo el cálculo de las actualizaciones, aplicando la metodología que establezca el ministerio.
