La nueva normativa condiciona la autorización de futuras exportaciones de oro al ingreso de divisas en la banca nacional y modifica el papel del Banco Central en la comercialización del metal. Conoce cómo funcionará el requisito del 80% y qué cambios deberán cumplir los exportadores.
14/10/2026 12:25
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El Gobierno promulgó el Decreto Supremo N° 5747, que obliga a los exportadores de oro a acreditar el ingreso del 80% del valor computable de sus exportaciones precedentes en cuentas de entidades financieras reguladas en Bolivia. La medida busca evitar el desvío de valor y mejorar la trazabilidad de los flujos financieros vinculados al comercio aurífero.
La norma fue promulgada por el presidente Rodrigo Paz Pereira el 13 de octubre de 2026 y establece que la acreditación de divisas será un requisito para obtener el Formulario Único de Exportación M-03, emitido por el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (Senarecom).
De acuerdo con el parágrafo I del artículo 2, los exportadores deberán acreditar “el abono de divisas a su cuenta en una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ( ASFI) del 80% del valor computable de sus exportaciones de oro precedentes”.
El porcentaje podrá modificarse, ya que el decreto faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a que “mediante Resolución Ministerial podrá ajustar el porcentaje establecido”.
El Gobierno apunta a mejorar el control financiero
En la parte considerativa, el decreto señala que el oro representa la principal venta minera al exterior del país y advierte sobre los riesgos asociados a su comercialización.
La norma sostiene que el metal, “por su elevada relación valor-peso, presenta un riesgo específico de desvío de valor y de opacidad en los flujos financieros asociados, lo que justifica un mecanismo de trazabilidad documental sobre el ingreso de las divisas generadas, sin restringir la libertad de exportación”.
Además, se incorpora como requisito documental ante el Senarecom la nota que acredite el abono de divisas en la cuenta bancaria del exportador.
El BCB deja de intervenir en la compra de oro
El Decreto Supremo N° 5747 abroga el Decreto Supremo N° 5076, del 29 de noviembre de 2023, y deja sin efecto la obligación del Banco Central de Bolivia (BCB) de adquirir el metal y la exigibilidad de venta de oro vinculada a los anteriores certificados de exportación.
La disposición transitoria primera establece que “queda sin efecto ni exigibilidad legal la obligación del BCB de adquirir el metal y la exigibilidad de venta de oro emergentes de los Certificados de Exportación de Oro”.
En consecuencia, la Aduana Nacional dejará de exigir el Certificado de Exportación de Oro emitido por el BCB como documento de respaldo para el despacho de exportación de las partidas arancelarias comprendidas en la norma.
Primera exportación y control trimestral
El decreto establece un periodo de adecuación para los exportadores. En su primera operación, podrán obtener el Formulario M-03 sin acreditar previamente el ingreso de divisas, pero deberán demostrar el abono correspondiente a esa venta antes de realizar una exportación posterior.
Los certificados de exportación emitidos por el BCB que continúen vigentes mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento.
En cuanto al seguimiento, el Senarecom deberá remitir mensualmente al BCB y al Ministerio de Economía información sobre las exportaciones, los formularios M-03 emitidos y el estado de acreditación de divisas de cada empresa.
El Ministerio de Economía evaluará trimestralmente el efecto de la medida sobre el volumen de exportaciones registradas y el ingreso de divisas al sistema financiero nacional.
