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¿Qué vehículos podrán importarse sin aranceles ni IVA? Esto establece el DS 5709

La norma contempla determinados tractores, volquetes, vehículos para transporte de mercancías, maquinaria autopropulsada y drones. El beneficio no alcanza a todos los vehículos y está condicionado a su clasificación arancelaria y a su destino productivo.

Maquinaria agrícola. Foto: ABI
La Paz, Bolivia

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El Decreto Supremo N° 5709, que reglamenta el artículo 9 de la Ley N° 1755, establece la exención del Gravamen Arancelario y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación de determinados bienes destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción, transporte y minería.

En el caso de vehículos y maquinaria automotriz, el anexo de la norma especifica las categorías y subpartidas que pueden acceder al beneficio.

¿Qué vehículos están incluidos?

Entre los vehículos contemplados se encuentran tractores, volquetes y determinados vehículos para transporte de mercancías.

Tractores

El decreto incluye determinados tractores de la partida arancelaria 87.01, entre ellos:

  • Tractores eléctricos con potencia inferior o igual a 18 kW.

  • Otros tractores con motores de potencia superior a 37 kW y hasta 75 kW.

Por tanto, la exención no se aplica automáticamente a cualquier tractor, sino a los modelos que correspondan a las subpartidas detalladas en el anexo.

Volquetes y vehículos para transportar mercancías

La norma también contempla vehículos de la partida 87.04, entre ellos:

  • Volquetes automotores para uso fuera de carretera, con motor diésel o semi-diésel y capacidad de carga máxima superior a 50 toneladas.

  • Determinados vehículos para transporte de mercancías con motor diésel o semi-diésel, cuyo peso total con carga máxima sea superior a 5 toneladas y hasta 20 toneladas, específicamente los que superen las 9,3 toneladas.

  • Maquinaria pesada también tendrá el beneficio

El DS 5709 incorpora además maquinaria autopropulsada utilizada en construcción, minería y movimiento de tierras.

Entre los equipos incluidos están:

  • Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico.

  • Otras carretillas autopropulsadas.

  • Buldóceres o topadoras frontales de orugas.

  • Niveladoras.

  • Compactadoras y apisonadoras.

  • Cargadoras y palas cargadoras frontales.

  • Excavadoras y otras máquinas cuya superestructura pueda girar 360°.

  • Máquinas autopropulsadas para cortar o extraer carbón y rocas.

  • Equipos autopropulsados para realizar túneles o galerías.

  • Máquinas de sondeo y perforación.

  • Equipos para explanar, nivelar, excavar o extraer minerales.

  • Drones de distintos tamaños

El beneficio también alcanza a aeronaves no tripuladas y drones contemplados en la partida 88.06.

El listado incluye equipos con diferentes pesos máximos de despegue, desde drones de hasta 250 gramos hasta aeronaves no tripuladas de más de 25 y hasta 150 kilogramos, de acuerdo con las subpartidas establecidas en el anexo.

Estos equipos pueden ser utilizados, entre otras actividades, para tareas de mapeo, fiscalización y control vinculadas a los sectores alcanzados por la norma.

¿Todos los vehículos podrán importarse sin IVA?

No. La exención está limitada a las mercancías expresamente detalladas en el anexo del Decreto Supremo N° 5709 y que estén destinadas a los sectores establecidos por la Ley N° 1755.

La norma señala que la importación de los bienes incluidos queda exenta del Gravamen Arancelario y del IVA. Además, el beneficio en el mercado interno se aplica a la primera venta realizada por el importador.

¿Qué pasa con la factura?

Los importadores que posteriormente realicen esa primera venta de bienes beneficiados deberán emitir factura, nota fiscal o documento equivalente, pero la operación será realizada sin derecho a crédito fiscal, según establece el decreto.

El beneficio tendrá una vigencia de cinco años

La medida tendrá una duración de cinco años, conforme al plazo establecido por la Ley N° 1755.

En resumen, el DS 5709 no elimina los aranceles ni el IVA para todos los vehículos importados. La exención está dirigida a determinados tractores, volquetes, vehículos de carga, maquinaria pesada, equipos de construcción y minería y drones que figuran específicamente en el anexo y que estén destinados a los sectores productivos establecidos por la norma.


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