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¿Quiénes podrán importar petróleo en Bolivia con el nuevo DS 5701?

Bolivia abre una nueva vía para enfrentar la crisis de combustibles. El DS 5701 permite a las refinerías importar petróleo y vender sus derivados a precios de mercado. ¿Quiénes podrán hacerlo y cómo podría cambiar el abastecimiento de gasolina y diésel en el país?

Importación de combustibles. Foto archivo: YPFB
La Paz, Bolivia

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El Gobierno autorizó de manera excepcional a las refinerías que operan en Bolivia a importar petróleo crudo, con el objetivo de procesarlo en el país y aumentar la disponibilidad de combustibles ante la persistente crisis de abastecimiento.

La medida está establecida en el Decreto Supremo N.º 5701, promulgado el 7 de septiembre de 2026 por el presidente Rodrigo Paz Pereira y su gabinete de ministros, en el marco de la emergencia energética y social vigente.

Solo las refinerías podrán importar petróleo

La principal disposición del decreto establece que las refinerías están facultadas para importar petróleo para su procesamiento. Una vez refinado, podrán comercializar directamente los combustibles obtenidos.

Esto significa que la autorización no se extiende de manera general a cualquier empresa o particular interesado en importar petróleo, sino que está dirigida específicamente a las refinerías habilitadas.

Los volúmenes que podrán ser importados serán programados por el Comité de Producción y Demanda (PRODE) y el crudo deberá cumplir los parámetros técnicos de calidad establecidos por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías.

Los combustibles podrán venderse a precio de mercado

Otro de los cambios centrales es que los productos derivados del petróleo importado podrán ser comercializados a precios determinados por la oferta y la demanda.

Las refinerías podrán vender estos productos a:

  • Distribuidores mayoristas

  • Grandes consumidores

  • Estaciones de servicio

  • Clientes directos

Además, el decreto permite la exportación de excedentes, aunque esta deberá contar con autorización previa.

¿Qué pasa con el impuesto?

El DS 5701 establece una alícuota específica de 0,00 bolivianos por litro del IEHD para la comercialización interna de productos derivados del petróleo importado. Esta disposición estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030.

La norma también modifica mecanismos relacionados con el IEHD y los precios de los combustibles producidos en el país, incorporando factores de nivelación para productos como la gasolina especial y el diésel.

YPFB también podrá comprar productos nacionales

El decreto faculta a YPFB y a las refinerías a comprar crudo reconstituido y gasolinas blancas de origen nacional mediante precios acordados entre las partes.

Con estas medidas, el Gobierno busca ampliar las fuentes de abastecimiento y reducir los costos asociados a la importación de combustibles, en un escenario marcado por la escasez de dólares, la disminución de la producción nacional y las dificultades para garantizar el suministro de diésel y gasolina.

El DS 5701 también abroga el Decreto Supremo N.º 5548, de febrero de 2026.

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