TEMAS DE HOY:
PUBLICIDAD

Decreto 5699: ¿qué implica la intervención de la ANH y qué se investigará?

El Decreto Supremo 5699 establece una intervención estatal extraordinaria y temporal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. La medida tendrá una duración de hasta 180 días, con posibilidad de una ampliación de 90 días.

Gobierno ordena revisión integral de la ANH: primeros resultados llegarán en 30 días.
Bolivia

Escuchar esta nota

El Gobierno dispuso la intervención estatal extraordinaria, transparente y temporal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) mediante el Decreto Supremo 5699, firmado el 2 de septiembre de 2026.

La medida busca revisar el funcionamiento de los mecanismos de regulación, supervisión, control y fiscalización de la cadena hidrocarburífera, especialmente aquellos relacionados con el abastecimiento interno de combustibles.

El decreto sostiene que existen deficiencias, riesgos y vulnerabilidades que, según el Gobierno, estarían relacionadas parcialmente con decisiones normativas, regulatorias, administrativas y contractuales adoptadas durante anteriores gestiones y cuyos efectos continuarían en la actualidad.

¿Cuánto tiempo durará?

La intervención tendrá una duración de hasta 180 días calendario, contados desde la publicación del decreto.

El plazo podrá ampliarse una sola vez y por hasta 90 días adicionales, mediante una Resolución Ministerial del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, siempre que continúen las causas que motivaron la intervención.

También podrá finalizar antes de ese plazo si las condiciones que dieron origen a la medida son superadas.

¿La ANH desaparecerá?

Uno de los puntos importantes del decreto es que la intervención no implica la desaparición de la ANH, ni modifica su naturaleza jurídica o su estructura establecida por la normativa vigente.

Para llevar adelante el proceso se crea una Comisión de Intervención Estatal Extraordinaria de la ANH, que tendrá funciones temporales de dirección, seguimiento, evaluación, supervisión y coordinación.

La comisión no sustituirá las competencias legales de la Agencia, aunque tendrá facultades extraordinarias para solicitar información, verificar procesos y coordinar acciones durante la intervención.

¿Quiénes integrarán la comisión?

La comisión estará conformada por representantes de cuatro áreas del Estado:

  • Ministerio de Hidrocarburos y Energías.

  • Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua.

  • Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

  • Viceministerio de Transparencia, Seguridad Jurídica e Integridad Pública, dependiente del Ministerio de la Presidencia.

Los representantes deberán tener rango de viceministro.

Además, la comisión podrá recomendar la incorporación de profesionales especializados, consultores, peritos técnicos y personal de apoyo.

¿Qué se investigará?

El alcance de la intervención es amplio. Entre las tareas establecidas están:

1. Revisar la gestión de la ANH.
Se evaluarán sus procesos regulatorios, administrativos y operativos.

2. Revisar los controles sobre combustibles.
La comisión podrá analizar los mecanismos utilizados para controlar la producción, importación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización.

3. Verificar la calidad de los combustibles.
Se revisarán los procedimientos aplicados a combustibles producidos, importados, transportados, almacenados y comercializados en el país.

4. Revisar licencias y autorizaciones.
También se verificarán las condiciones y efectos de las autorizaciones y licencias otorgadas a operadores de la cadena hidrocarburífera.

5. Analizar información y registros.
La comisión podrá acceder a bases de datos, expedientes, registros físicos y digitales y sistemas utilizados por la ANH, con especial atención al B-SISA.

6. Revisar procesos sancionatorios.
Se analizarán procesos administrativos iniciados o concluidos por la ANH para determinar si fueron oportunos y si tuvieron suficiente respaldo técnico, regulatorio y jurídico.

¿Habrá auditorías?

El decreto establece que la comisión podrá recomendar auditorías técnicas, regulatorias, legales, financieras, administrativas y operativas.

Si esas revisiones encuentran posibles responsabilidades, deberá elaborarse un informe detallado con los hechos identificados, las personas involucradas, la documentación de respaldo y las acciones recomendadas.

Los resultados podrán ser remitidos, según corresponda, a la Contraloría General del Estado, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado y otras autoridades competentes.

Es importante aclarar que estas auditorías no reemplazan las atribuciones de la Contraloría, el Ministerio Público, el Órgano Judicial u otras instituciones.

¿Podría haber sanciones o procesos?

El decreto no establece de manera automática que existan delitos o responsables.

Lo que establece es un proceso de revisión, auditoría y determinación de posibles responsabilidades.

Si durante la intervención aparecen indicios que correspondan a responsabilidades administrativas, civiles o penales, los antecedentes deberán ser derivados a las instancias competentes para que se adopten las acciones que correspondan.

Además, la ANH podrá constituirse en parte querellante y ejercer acciones legales destinadas a defender y recuperar el patrimonio estatal cuando corresponda.

¿Los funcionarios de la ANH deberán entregar información?

El director ejecutivo y el personal administrativo, legal, técnico y operativo de la ANH tendrán la obligación de entregar la documentación e información solicitada por la comisión dentro de los plazos y condiciones establecidos.

El decreto señala que la información deberá ser completa, veraz, íntegra y verificable. El incumplimiento podría generar responsabilidades por la función pública, de acuerdo con la normativa vigente.

¿Qué pasará con los documentos y sistemas de la ANH?

Durante la intervención, la Agencia deberá garantizar la conservación de documentos, registros, bases de datos, sistemas, respaldos digitales y demás elementos relacionados con los procesos revisados.

El decreto advierte que cualquier destrucción, alteración, ocultamiento, sustitución o manipulación de información vinculada con la intervención será comunicada a las autoridades competentes.

El decreto incluye una disposición adicional que establece que la Comisión de Intervención Estatal Extraordinaria de YPFB podrá aplicar las disposiciones del Decreto Supremo 5699, en lo que corresponda y para el cumplimiento de sus objetivos.

Esto significa que las herramientas previstas en el decreto pueden ser utilizadas por esa comisión cuando resulten aplicables.

¿Cuándo se conocerán los primeros resultados?

La Comisión de Intervención Estatal Extraordinaria de la ANH tendrá un plazo de hasta cinco días hábiles desde la publicación del decreto para aprobar, mediante Resolución Multiministerial, el reglamento que establecerá su funcionamiento.

Después, la comisión deberá realizar una evaluación integral y presentar un informe inicial en un plazo máximo de 30 días calendario, contados desde la publicación de esa Resolución Multiministerial.

Posteriormente, deberá presentar informes periódicos al presidente del Estado sobre el avance de la intervención.

El decreto establece que, debido a la política de austeridad, la implementación de la medida no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación (TGN).

Los gastos que se generen deberán ser cubiertos con los presupuestos institucionales de las entidades que forman parte de la comisión.

Mira la programación en Red Uno Play

PUBLICIDAD
Comentarios
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD