El Gobierno declaró prioritaria la reorganización, disolución y/o liquidación de empresas públicas del nivel central.
25/09/2026 7:26
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La norma, promulgada el 24 de septiembre de 2026 por el presidente Rodrigo Paz Pereira, declara como prioridad del Órgano Ejecutivo la reorganización, disolución y/o liquidación de estas compañías y establece el procedimiento que deberá seguirse en cada caso.
El punto central es que cada empresa deberá ser tratada de acuerdo con el diagnóstico técnico realizado por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP) y aprobado por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP).
1. ¿El decreto ordena cerrar todas las empresas públicas?
No. El DS 5727 no dispone la liquidación general de las empresas estatales ni establece que todas deban desaparecer.
La Ley 1755 estableció previamente que el diagnóstico de la OFEP podía recomendar cuatro caminos:
El nuevo decreto se concentra en establecer las reglas para ejecutar los procesos de reorganización, disolución y/o liquidación.
2. ¿Quién decide qué empresa será reorganizada o liquidada?
El proceso parte del diagnóstico técnico de la OFEP. Ese diagnóstico debe ser aprobado mediante resolución del COSEEP.
La decisión debe estar respaldada por el diagnóstico y la resolución correspondiente.
3. ¿Cuánto tiempo tendrá el Gobierno para actuar?
Aquí aparece uno de los plazos más importantes de la norma.
Una vez que el ministerio del sector reciba la resolución del COSEEP recomendando una reorganización, tendrá un máximo de 15 días hábiles para realizar las acciones correspondientes y gestionar los instrumentos normativos necesarios.
Si la recomendación es la disolución o liquidación, también tendrá hasta 15 días hábiles para presentar la propuesta normativa ante el Ministerio de la Presidencia.
4. ¿Una empresa puede cerrarse solamente con este decreto?
El instrumento que se necesitará dependerá de cómo fue creada originalmente la empresa.
Si fue creada mediante Decreto Supremo, deberá presentarse un proyecto de Decreto Supremo para su disolución o liquidación.
Si fue creada mediante Ley, será necesario presentar un Anteproyecto de Ley.
Esto significa que el DS 5727 establece el procedimiento general, pero cada cierre requerirá posteriormente el instrumento jurídico correspondiente.
5. ¿Qué pasa inmediatamente cuando se recomienda liquidar una empresa?
Cuando el ministerio reciba la resolución del COSEEP que recomiende la disolución o liquidación, tendrá dos días hábiles para notificar a la empresa.
Desde entonces entrarán en vigor una serie de medidas destinadas a proteger su patrimonio.
La empresa no podrá:
Excepcionalmente, alguna de estas restricciones podrá levantarse mediante una autorización expresa y fundamentada del ministerio responsable.
6. ¿Las empresas dejarán de funcionar inmediatamente?
El artículo 6 establece expresamente que iniciar un proceso de reorganización no suspende las operaciones de la empresa.
La compañía deberá continuar funcionando y cumpliendo sus obligaciones mientras se desarrolla el proceso.
Para una empresa que vaya a ser disuelta o liquidada, las condiciones de funcionamiento dependerán de la norma específica que disponga ese proceso.
7. ¿Qué pasará con los trabajadores?
El DS 5727 no establece de manera general despidos automáticos ni define indemnizaciones, beneficios sociales o mecanismos de reubicación para los trabajadores.
Sí establece una restricción cuando exista una recomendación de disolución o liquidación: la empresa no podrá incorporar nuevo personal permanente, salvo reemplazos indispensables para garantizar su continuidad operativa o seguridad industrial.
8. ¿Qué pasará con edificios, maquinaria, vehículos y otros activos?
El decreto obliga a que cada propuesta de disolución o liquidación establezca expresamente el tratamiento de activos, pasivos y garantías del Tesoro General de la Nación.
Además, desde que una empresa sea notificada de la recomendación de liquidación no podrá vender, transferir, gravar ni entregar en uso a terceros sus activos fijos o inmuebles, salvo las excepciones autorizadas conforme al decreto.
El objetivo declarado en la norma es evitar que el patrimonio se deteriore o se disponga de él mientras se define el proceso.
9. ¿Qué pasa con las deudas?
Las deudas tampoco desaparecen simplemente porque una empresa sea liquidada. La norma que disponga cada liquidación deberá establecer el tratamiento de sus activos, pasivos y garantías del TGN.
También deberá identificar una entidad liquidadora, que tendrá atribuciones específicas para conducir el proceso.
10. ¿Qué pasa si existen auditorías o investigaciones?
Una liquidación no frenará las investigaciones. El decreto establece que los procesos para determinar responsabilidades se tramitarán de manera paralela e independiente.
Por tanto, una investigación, auditoría o proceso administrativo no podrá utilizarse para paralizar la disolución o liquidación.
Pero ocurre también a la inversa: liquidar una empresa no elimina posibles responsabilidades.
Los servidores y exservidores públicos vinculados con su gestión podrán continuar sujetos a los procesos correspondientes.
11. ¿Habrá un plazo para terminar cada liquidación?
Sí, pero el DS 5727 no fija un mismo número de meses o años para todas.
Cada norma específica de disolución o liquidación deberá establecer:
Esto busca evitar procesos de liquidación indefinidos.
12. ¿Cómo se podrá saber si una liquidación avanza?
El decreto introduce mecanismos de seguimiento.
La entidad liquidadora deberá publicar en su portal institucional el estado de avance del proceso.
Además, los ministerios responsables deberán entregar al COSEEP un informe semestral sobre las reorganizaciones, disoluciones y liquidaciones bajo su responsabilidad.
Al finalizar cada proceso deberán elaborar otro informe para que el Órgano Ejecutivo lo remita a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
El DS 5727 convierte la revisión de las empresas públicas en una prioridad del Ejecutivo y establece plazos concretos para transformar las recomendaciones técnicas en decisiones administrativas y normativas.
