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Gerente de YPFB confirma que surtidores no podrán comercializar dos tipos de producto

Desde este viernes, entrará en vigencia el reglamento para la libre importación y comercialización de combustibles.

22/11/2024 7:04

Un camión cisterna en una estación de servicio en La Paz. Foto: APG.
Bolivia

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Joel Callaú, gerente de comercialización de YPFB, indicó que, desde este viernes, entrará en vigencia el reglamento para la libre importación y comercialización de combustibles.

Asimismo, confirmó que los surtidores no podrán comercializar dos tipos de producto, por norma.

"Esta normativa ha sido solicitada por el sector productivo del país. Realizaron diferentes acciones para solicitar esta normativa, es por eso que se ha emitido y la misma específica que no se podrá comercializar los dos productos", indicó Callaú en Que No Me Pierda.

Así, comentó que la medida está definida en el DS de libre importación y comercialización.

"Los procedimientos y la reglamentación específica de este Decreto Supremo nos va a establecer, claramente, cuál va a ser el procedimiento. Por ejemplo, una estación de servicio puede comercializar combustibles con mezcla y sin mezcla de aditivo de origen vegetal, eso es porque la reglamentación específica lo establece y determina cuál es el procedimiento que se tiene que realizar para cambiar ya sea de un combustible fósil a un combustible con aditivo de origen vegetal", agregó.

Del mismo modo, comentó que el precio es referencial y no obligación.

"Todos los procedimientos se van a establecer en esta normativa y se va a establecer cómo se va a realizar una comercialización, ya sea de un producto importado para comercializar o un producto que sea proveído por YPFB para comercializarlo a un precio subvencionado", complementó.

 

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