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¿Sabías que puedes demandar asistencia familiar desde la gestación? Esto dice la ley

La norma protege la salud y alimentación durante la gestación y exige la presentación de una demanda formal para activarse.

Bolivia

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En Bolivia, la asistencia familiar puede ser solicitada desde el embarazo, de acuerdo con lo establecido por la Ley 603.

El beneficio busca cubrir las necesidades básicas tanto de la mujer gestante como del ser humano en gestación, explicó el abogado Roberto Orellana durante el miércoles jurídico de El Mañanero. 

El jurista señaló que la asistencia familiar es una obligación y, al mismo tiempo, un derecho dentro de la familia.

Aunque comúnmente se la relaciona con la responsabilidad del padre hacia sus hijos, también puede corresponder a la madre y, en determinadas circunstancias, a los hijos respecto de sus padres.

“Generalmente asociamos esto al papá, a los hijos, pero eso se amplía. Lo que es también de la madre a los hijos y también de los hijos a los padres, cuando ya los papás son de tercera edad”, señaló.

Sobre la asistencia durante el embarazo, Orellana explicó que el artículo 109 de la Ley 603 permite solicitarla desde el momento de la concepción.

“La Ley 603, en su artículo 109, es claro y específico. Dice que la asistencia familiar puede iniciar desde el momento que se ha concebido a un ser humano; es decir, también desde la época del embarazo en las mujeres", señaló.

Según explicó, la mujer embarazada puede requerir este apoyo para cubrir gastos relacionados con controles médicos, análisis, alimentación, salud y vivienda, entre otras necesidades vinculadas con el embarazo.

Para iniciar el proceso, la mujer debe presentar una demanda ante un juez público de familia. Entre los documentos que pueden acreditar el embarazo están una prueba de embarazo o una ecografía. 

"Se puede sindicar y se puede decir ‘él es el papá’ y se puede iniciar una demanda de asistencia familiar ante un juez público de familia”, explicó.

Uno de los principales puntos aclarados durante la entrevista fue que la asistencia familiar no se aplica de manera retroactiva.

Es decir, si un padre no cumplió con sus obligaciones durante los primeros años de vida de un niño y la demanda se presenta posteriormente, no se acumulan automáticamente todos esos años anteriores.

“La asistencia familiar no es retroactiva, es desde el momento que se solicita lo que es la demanda”, explicó Orellana.

La asistencia familiar, remarcó, no se limita únicamente a una transferencia de dinero para los hijos, sino que busca garantizar la cobertura de necesidades básicas de los integrantes de la familia que requieren protección económica.

El artículo 109, en su inciso V dice: “La asistencia familiar se otorgará a la madre, durante el periodo de embarazo, hasta el momento del alumbramiento; el mismo beneficio será transferido a la hija o hijo nacido de acuerdo a lo establecido en este Código”.

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