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Fallo favorable a Berzaín no significa que sea inocente, según abogado

El abogado del caso Octubre Negro sostuvo que la resolución constitucional anuló un acto procesal y determinadas medidas contra José Carlos Sánchez Berzaín y Mirtha Quevedo, pero no extingue la investigación ni representa una absolución.

Foto: Carlos Sánchez Berzain, exministro
El Alto

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El abogado Freddy Ávalos, representante dentro del caso por los hechos de octubre de 2003, afirmó que la acción de libertad concedida a favor de José Carlos Sánchez Berzaín y Mirtha Quevedo no significa que ambos hayan sido declarados inocentes ni que todo el proceso haya quedado anulado.

Ávalos explicó que, según la información conocida, la Sala Constitucional dejó sin efecto principalmente el auto de apertura de juicio oral, además de medidas derivadas de esa actuación, pero sostuvo que los antecedentes investigativos y las acusaciones acumuladas durante años permanecen vigentes.

“No, absolutamente. Es simplemente un acto procesal que ha sido anulado”, respondió al ser consultado sobre si la decisión significaba una absolución.

Víctimas denuncian que no fueron notificadas

Uno de los principales cuestionamientos de Ávalos está relacionado con la forma en que se tramitó la acción de libertad.

El abogado afirmó que ni las víctimas de octubre de 2003 ni sus representantes legales fueron notificados para participar en la audiencia constitucional.

“Ni las víctimas, ni mucho menos los abogados, hemos sido notificados con esta acción de libertad”, sostuvo.

A criterio de Ávalos, esta situación podría constituir una vulneración al debido proceso y dejar a las víctimas en estado de indefensión.

“La Sala cuestiona el debido proceso, pero habría cometido la misma falta”

El abogado cuestionó que la resolución haya concedido tutela precisamente bajo argumentos relacionados con el debido proceso y, al mismo tiempo, según su versión, no se haya notificado a las víctimas.

“La Sala Constitucional de Cochabamba concedió esta tutela en base al debido proceso, pero cometió la misma falta al no notificar a las víctimas y sus abogados”, afirmó.

La existencia de esa eventual irregularidad deberá ser analizada por las instancias constitucionales correspondientes.

Fallo será revisado automáticamente por el TCP

Ávalos explicó que la resolución no constituye la última instancia, ya que las decisiones adoptadas en acciones de libertad deben ser remitidas de oficio al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para su revisión.

Según el abogado, la Sala Constitucional debe remitir el expediente para que el TCP determine si la decisión se ajustó al marco constitucional.

“Esta situación es de oficio”, explicó al señalar que no es necesario que las víctimas activen la revisión para que el expediente llegue al Tribunal Constitucional.

Ávalos expresó su expectativa de que el TCP revise especialmente la denuncia de falta de notificación a las partes afectadas.

Sostiene que actos investigativos siguen vigentes

El abogado remarcó que, desde su interpretación, no fue anulada toda la investigación desarrollada desde los hechos de 2003.

“Los delitos están, los actos investigativos están”, manifestó Ávalos, quien insistió en que la resolución afecta una etapa procesal concreta y no implica borrar todos los antecedentes reunidos en la causa.

También recordó que Sánchez Berzaín y otros exministros fueron declarados rebeldes al no presentarse al proceso iniciado en Bolivia, situación que derivó en órdenes de aprehensión y pedidos de extradición.

Acción también benefició a Mirtha Quevedo

Ávalos precisó que la acción de libertad fue planteada por Sánchez Berzaín y Mirtha Quevedo y que la resolución constitucional beneficia específicamente a ambos exministros.

“Solamente es el acto de apertura, no existe una absolución”, reiteró.

El abogado señaló que las víctimas también evaluarán los recursos legales disponibles después de conocer íntegramente la resolución.

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