La entidad advirtió que los operadores no pueden negar injustificadamente el abastecimiento y anunció acciones administrativas contra quienes incumplan la normativa.
01/09/2026 9:04
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La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) informó que las estaciones de servicio y puestos de venta de combustibles líquidos están autorizados a comercializar diésel oil proveniente de YPFB a precio referencial para usuarios directos, en cumplimiento del Decreto Supremo 5676.
A través de un comunicado publicado el 31 de agosto, la entidad reguladora instruyó a los operadores a garantizar la continuidad de la comercialización y abstenerse de negar injustificadamente el abastecimiento.
ANH advierte con acciones administrativas
La ANH recordó que la comercialización debe realizarse de acuerdo con las condiciones y modalidades establecidas en la normativa vigente.
Asimismo, advirtió que asumirá las acciones administrativas correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones que regulan la venta de combustibles.
El DS 5676 mantiene precios diferenciados
El pronunciamiento se produce en medio de la controversia por la aplicación del Decreto Supremo 5676, que establece un precio referencial de Bs 18 por litro de diésel para grandes consumidores, usuarios directos y determinados compradores de alto volumen.
La norma mantiene, en cambio, el precio subvencionado de Bs 9,80 por litro para otros consumidores, entre ellos el transporte público, particulares, familias y pequeños productores que realizan la carga directamente en sus tanques.
Gobierno defiende la vigencia del decreto
El Gobierno de Rodrigo Paz sostiene que la medida busca reducir el costo que representa la subvención para el Estado, combatir el contrabando y evitar la reventa ilegal de combustible.
El Ejecutivo argumenta que el diésel importado tiene un costo superior al precio subvencionado y que mantener el mismo precio para todos los sectores genera una presión fiscal y una mayor demanda de divisas.
En ese contexto, la ANH ratificó que los operadores deben cumplir las disposiciones vigentes y garantizar el abastecimiento a los usuarios que correspondan bajo las condiciones establecidas por el DS 5676.
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