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Diésel a Bs 18: ¿quiénes pagarán el nuevo precio y quiénes mantienen Bs 9,80?

El Gobierno puso en marcha un nuevo esquema que apunta a grandes consumidores y usuarios directos, mientras mantiene sin cambios el precio para familias y transportistas. Conoce qué cambia, quiénes serán alcanzados y qué pasará con el abastecimiento de combustible en Bolivia.

La importación de combustible en el país. Foto: YPFB
La Paz, Bolivia

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El Gobierno aprobó el Decreto Supremo N° 5676, promulgado el 16 de agosto de 2026, que establece un Precio Referencial para la comercialización de diésel a Clientes Directos, Grandes Consumidores (GRACOS) y Usuarios Directos, con el objetivo de reducir la carga fiscal que enfrenta YPFB por la importación de combustibles.

¿Por qué se aplica la medida?

La norma señala que el incremento sostenido de los costos de importación del diésel, la volatilidad de los precios internacionales y la flexibilización del tipo de cambio, combinados con el régimen de precios regulados en el mercado interno, generaron una creciente carga fiscal para el Estado y afectaron financieramente a YPFB.

El Gobierno plantea que la aplicación del precio referencial permitirá disminuir el costo que representa para YPFB importar y comercializar diésel para los consumidores de mayor volumen, mientras se mantiene el precio regulado para el resto de los consumidores.

¿Quiénes pagarán el precio referencial?

El nuevo esquema alcanza a:

  • Clientes Directos y Grandes Consumidores (Gracos) que compren diésel directamente de YPFB.

  • Usuarios Directos, que podrán adquirir el combustible en estaciones de servicio y puestos de venta autorizados.

  • El precio referencial será aplicado tanto por YPFB como por las estaciones y puestos de venta en los casos establecidos por la norma.

Familias, transportistas y demás consumidores mantienen el precio regulado

El decreto establece expresamente que para los demás consumidores los precios finales no cambian. Se mantienen los valores establecidos por el Decreto Supremo N° 5516 y modificados posteriormente por el Decreto Supremo N° 5652.

Por tanto, el nuevo precio referencial no se aplica de manera general a todos los compradores de diésel, sino a las categorías de consumidores expresamente contempladas por el decreto.

Precio referencial inicial: Bs 18 por litro

Mientras se establezca y publique el precio calculado mediante la metodología oficial, el decreto fija un Precio Referencial Inicial de Bs 18 por litro de diésel.

Este monto incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El precio referencial no será necesariamente permanente. El Ministerio de Hidrocarburos y Energías debe aprobar una metodología para su cálculo y el ente regulador deberá publicar diariamente el precio resultante.

¿Cómo se calculará el nuevo precio?

El decreto establece que el Precio Referencial estará compuesto por:

  • Costos de importación del diésel.

  • Impuestos correspondientes a la venta del combustible.

El Ministerio de Hidrocarburos y Energías deberá aprobar mediante resolución ministerial la metodología de cálculo. Posteriormente, el ente regulador deberá aplicar esa metodología y publicar diariamente el precio referencial.

Plazos para aplicar la medida

El Ministerio de Hidrocarburos y Energías tiene un plazo de hasta cinco días hábiles desde la publicación del decreto para aprobar la metodología de cálculo.

Luego, el ente regulador tendrá otros cinco días hábiles, computables desde la notificación de esa resolución ministerial, para emitir la resolución administrativa correspondiente.

Además, las estaciones de servicio y puestos de venta deberán adecuar sus sistemas de facturación en un plazo de hasta dos días hábiles desde la publicación del decreto.

¿Qué ocurrirá mientras se adecuan los sistemas?

Mientras se realizan las adecuaciones de facturación, los Usuarios Directos podrán adquirir diésel únicamente de las plantas de almacenaje de hidrocarburos líquidos de YPFB y/o YPFB Logística S.A., al Precio Referencial Inicial de Bs 18 por litro.

El diferencial de precio irá a YPFB

La norma también establece qué ocurrirá con la diferencia entre el Precio Referencial y el precio mayorista establecido previamente.

Los recursos provenientes de ese diferencial, correspondientes al diésel de YPFB comercializado a Usuarios Directos, deberán ser depositados a favor de YPFB, siguiendo los procedimientos, plazos y condiciones que determine la empresa estatal.

También modifica una disposición sobre gasolinas

El decreto modifica una disposición del reglamento de precios para establecer que YPFB comercializará gasolinas con o sin aditivos de origen vegetal a Clientes Directos y GRACOS que cuenten con certificado vigente emitido por el ente regulador, aplicando el precio de venta al usuario final establecido en el reglamento.

Se deroga una disposición del Decreto 5644

El Decreto Supremo N° 5676 también deroga la Disposición Final Tercera del Decreto Supremo N° 5644, de 29 de junio de 2026.

Arancel cero para determinados productos petroleros

La norma dispone además diferir el Gravamen Arancelario al 0% hasta el 31 de diciembre de 2027 para determinadas subpartidas arancelarias vinculadas a productos derivados del petróleo, entre ellas determinadas gasolinas.

¿Cuál es el objetivo central?

El objetivo declarado del decreto es reducir la carga fiscal asociada a la importación de combustibles realizada por YPFB, mediante un precio referencial para los consumidores directos y grandes consumidores, mientras se mantienen sin cambios los precios finales para los demás consumidores.

En términos prácticos, el Bs 18 por litro es un precio referencial inicial y no un nuevo precio general del diésel para toda la población. La norma diferencia entre los consumidores sujetos al precio referencial y aquellos que continúan bajo el precio regulado vigente.

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