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Drones sin aranceles ni IVA: conozca cuáles están incluidos en el Decreto 5709

¿Tienes un dron o estás pensando en importar uno? El nuevo Decreto Supremo 5709 contempla beneficios tributarios. Conoce qué equipos están incluidos, qué requisitos deben cumplir y cómo acceder a la exención de aranceles e IVA.

Un dron en uso. Foto: EFE
La Paz, Bolivia

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El Decreto Supremo N° 5709 establece una exención del Gravamen Arancelario y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para determinados bienes destinados a actividades productivas, entre ellos drones y sus accesorios.

La norma reglamenta el artículo 9 de la Ley N° 1755 de Modificaciones al Presupuesto General del Estado – Gestión 2026 y establece que el beneficio tendrá una vigencia de cinco años. La exención alcanza a bienes destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción, transporte y minería.

¿Qué drones están incluidos?

El anexo del Decreto 5709 incorpora aeronaves no tripuladas correspondientes a la partida arancelaria 88.06. Entre ellas se encuentran:

  • Drones únicamente diseñados para ser teledirigidos de hasta 250 gramos.

  • Drones teledirigidos con un peso superior a 250 gramos y hasta 7 kilogramos.

  • Drones teledirigidos con un peso superior a 7 y hasta 25 kilogramos.

  • Drones teledirigidos con un peso superior a 25 y hasta 150 kilogramos.

  • Otras aeronaves no tripuladas de hasta 250 gramos.

  • Otras aeronaves no tripuladas con un peso superior a 250 gramos y hasta 7 kilogramos.

  • Otras aeronaves no tripuladas con un peso superior a 25 y hasta 150 kilogramos.

Estas categorías están identificadas en el arancel mediante códigos específicos, por lo que el beneficio no significa que cualquier dron comercial pueda ingresar automáticamente sin arancel ni IVA.

¿Qué impuestos se eliminan?

La norma establece la exención del Gravamen Arancelario y del IVA para la importación de los bienes comprendidos en su anexo. Además, contempla la exención del IVA en el mercado interno para la primera venta realizada por el importador.

En esas ventas, los bienes exentos deben ser facturados sin derecho a crédito fiscal, según lo establecido por el decreto.

No todos los drones están automáticamente incluidos

Para acceder al beneficio se deben cumplir las condiciones establecidas por la norma, incluida la clasificación arancelaria y el destino productivo del bien. Por ello, un dron destinado a una actividad particular que no corresponda a las categorías establecidas en el anexo no necesariamente podrá acogerse a la exención.

La medida forma parte de un paquete de incentivos tributarios que también incluye determinados equipos, herramientas, maquinaria, insumos, semillas, bienes de capital y plantas industriales destinados a actividades productivas.


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