El Gobierno habilitó compras de 121 hasta 2.500 litros mensuales a Bs 9,80 por litro, presentando solo la cédula. La medida busca garantizar combustible para consumo propio, pero prohíbe su transferencia o reventa y establece controles para evitar el doble beneficio.
02/09/2026 11:41
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El Gobierno habilitó, mediante el Decreto Supremo N° 5698, un mecanismo excepcional que permitirá a los pequeños productores agropecuarios adquirir entre 121 y 2.500 litros de diésel al mes para consumo propio, a sola presentación de su cédula de identidad y al precio subsidiado de Bs 9,80 por litro.
La medida busca facilitar la provisión de combustible al sector agropecuario durante el periodo transitorio establecido por el Decreto Supremo N° 5517. La habilitación estará sujeta a controles de identificación, trazabilidad y fiscalización para evitar la transferencia o reventa del combustible.
Habilitación mediante la cédula de identidad
El decreto establece que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) remitirá mensualmente al Ente Regulador la información actualizada del Régimen Agropecuario Unificado (RAU), dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.
Con esa información, el Ente Regulador podrá identificar a los pequeños productores agropecuarios mediante su número de cédula de identidad y habilitarlos para la compra de diésel destinado exclusivamente a consumo propio.
Los productores habilitados podrán adquirir desde 121 hasta 2.500 litros mensuales en las estaciones de servicio, presentando únicamente su documento de identidad.
También podrán comprar con Tarjeta de Control
De manera transitoria, los pequeños productores que ya cuenten con una Tarjeta de Control, emitida en el marco del Decreto Supremo N° 2243, también podrán acceder al combustible.
En estos casos, deberán presentar físicamente la tarjeta y podrán adquirir los mismos volúmenes, entre 121 y 2.500 litros mensuales, al precio establecido por el Decreto Supremo N° 5516.
Para impedir que un productor acceda al beneficio por ambas vías, el Ente Regulador deberá unificar la información de los beneficiarios habilitados mediante cédula de identidad y de quienes cuentan con Tarjeta de Control en una sola base de datos.
Prohíben transferir o revender el combustible
El Decreto Supremo N° 5698 establece que el diésel adquirido bajo este mecanismo no podrá ser transferido bajo ningún título.
Los productores que incumplan esta disposición perderán el beneficio. En el caso de quienes hayan accedido mediante cédula de identidad, perderán la habilitación para futuras compras de diésel de consumo propio; mientras que quienes utilicen Tarjeta de Control se exponen a la cancelación de ese documento.
Ente Regulador deberá reglamentar el mecanismo
El Ente Regulador tendrá un plazo de tres días hábiles para emitir la reglamentación específica y deberá adecuar sus sistemas informáticos para garantizar la identificación de los beneficiarios, el control de las compras, la trazabilidad y la fiscalización.
Además, podrá solicitar información de otros registros públicos para identificar y habilitar a otros posibles beneficiarios, quienes también estarán sujetos a las restricciones contra la transferencia del combustible.
Decreto también amplía incentivo para vehículos Flex Fuel
La norma incorpora otra medida: amplía hasta el 30 de abril de 2030 el incentivo tributario para la importación de vehículos con tecnología Flex Fuel, diseñados para funcionar con alcohol hidratado o mezclas de etanol.
El Ministerio de Hidrocarburos y Energías y el Ente Regulador deberán emitir, en un plazo máximo de 60 días calendario, los lineamientos y normas técnicas para la comercialización de combustible destinado a estos vehículos.
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