El Decreto Supremo 5713 crea el Programa Extraordinario de Protección y Equidad II (PEPE II), que contempla una transferencia de Bs 250 cada dos meses, durante seis meses, hasta alcanzar un máximo acumulado de Bs 750.
19/09/2026 14:50
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Un nuevo apoyo económico llegará a determinados hogares bolivianos entre noviembre de 2026 y abril de 2027. Se trata del PEPE II, un programa temporal que entregará Bs 250 cada dos meses hasta completar un máximo de Bs 750 por beneficiario. Pero no todas las personas podrán acceder: el Decreto Supremo 5713 establece grupos específicos y también exclusiones.
La medida crea el Programa Extraordinario de Protección y Equidad II (PEPE II), destinado a mejorar temporalmente los ingresos de familias en situación de vulnerabilidad frente a los efectos de la coyuntura económica.
¿Cuánto dinero entregará el PEPE II?
El beneficio será de: Bs 250 cada dos meses.
El programa tendrá una duración de seis meses y cada beneficiario podrá acumular como máximo: Bs 750.
Esto supone hasta tres transferencias bimensuales durante el periodo establecido.
El decreto señala que los pagos se realizarán entre noviembre de 2026 y abril de 2027, de acuerdo con el cronograma que deberá establecer la reglamentación.
¿Quiénes podrán recibirlo?
El decreto establece diferentes grupos de beneficiarios. Uno corresponde a las mujeres gestantes inscritas en el Bono Juana Azurduy entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026.
También incluye a madres gestantes menores de edad inscritas dentro de ese periodo, cuyo cobro deberá realizarse mediante un tutor debidamente acreditado.
Otro grupo está conformado por personas con discapacidad visual que recibían el Bono Anual de Indigencia al 31 de agosto de 2026. En el caso de menores de edad, el pago se realizará mediante un tutor.
También podrán ser beneficiarias las personas con discapacidad grave o muy grave registradas en el SIPRUNPCD al 31 de agosto de 2026, incluidos menores de edad, mediante su madre, padre, tutor o servidor público municipal autorizado, según corresponda.
¿Los adultos mayores pueden recibirlo?
Sí, pero existe una condición importante. Podrán acceder las personas adultas mayores que reciben la Renta Dignidad y que no perciban una pensión o renta de la Seguridad Social de Largo Plazo.
Por tanto, recibir la Renta Dignidad no significa por sí solo que automáticamente corresponda el PEPE II.
¿Qué pasa con las familias que tienen hijos en colegios?
El decreto incluye a padres o tutores de alumnos menores de edad de unidades educativas fiscales y de convenio (fiscales) de los subsistemas de Educación Regular y de Educación Alternativa y Especial.
La norma establece como referencia los datos de matriculación al 30 de junio de 2026.
Además, la entidad encargada de proporcionar esa información deberá realizar la consolidación correspondiente por cada hogar, de acuerdo con el reglamento.
Esto significa que no debe interpretarse automáticamente como Bs 750 por cada hijo matriculado. La norma incorpora a padres o tutores como beneficiarios bajo un mecanismo de consolidación por hogar que deberá precisarse en la reglamentación.
¿También incluye a niños de centros de acogida?
Sí. El decreto contempla a niñas, niños y adolescentes que se encuentren en centros de acogida, casas cunas y centros penitenciarios.
El pago deberá efectuarse mediante la persona legalmente habilitada para cobrar.
Las nóminas correspondientes serán remitidas por las instituciones establecidas en la norma y los centros deberán presentar posteriormente un informe detallado sobre el destino de los recursos, conforme a reglamento.
¿Puedo recibir más dinero si pertenezco a dos grupos?
No. Este es uno de los puntos importantes del decreto.
Una persona podrá acceder al PEPE II por un solo criterio de elegibilidad, aunque cumpla simultáneamente dos o más condiciones para ser beneficiaria.
Por ejemplo, pertenecer a más de uno de los grupos establecidos no multiplica el beneficio.
El máximo acumulado continúa siendo Bs 750 por beneficiario.
¿Tengo que inscribirme?
El decreto establece un sistema en el que diferentes instituciones proporcionarán la información necesaria para construir el padrón.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas consolidará el padrón de beneficiarios, utilizando información proporcionada por entidades como los ministerios de Salud y Educación, la Gestora y el Instituto Boliviano de la Ceguera, según cada grupo.
Posteriormente, la información será remitida a la Gestora. Esto significa que la inclusión dependerá de la verificación de las bases oficiales correspondientes y del cumplimiento de los requisitos.
Estar registrado en una base institucional tampoco garantiza por sí solo el pago si posteriormente se detecta una causal de exclusión.
¿Cómo se podrá cobrar?
El decreto contempla tres modalidades:
1. Abono en una cuenta unipersonal.
2. Cobro en ventanillas de la entidad bancaria pública y sus corresponsales financieros habilitados.
3. Abono en una cuenta de billetera móvil de la entidad bancaria pública.
La cuenta utilizada deberá estar asociada al beneficiario o titular autorizado para el cobro y encontrarse activa.
¿El banco puede descontar deudas del bono?
Como regla general, no. El decreto establece que sobre los recursos del PEPE II no podrán efectuarse descuentos, retenciones, cobros de comisiones ni compensaciones.
La norma contempla excepciones, entre ellas un mandato judicial expreso o la recuperación de pagos indebidos mediante el procedimiento correspondiente.
El PEPE II no es un pago mensual ni permanente. Es una ayuda extraordinaria y temporal de Bs 250 cada dos meses, durante seis meses, que puede alcanzar un máximo acumulado de Bs 750 para quienes cumplan los criterios establecidos.
