La nueva norma establece que los certificados emitidos por instituciones autorizadas tendrán vigencia indefinida y ya no deberán ser renovados, convalidados ni sustituidos por nuevos documentos.
02/09/2026 12:56
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El Gobierno promulgó el Decreto Supremo N° 5688, que abroga el Decreto Supremo N° 4566 de 2021 y modifica el sistema de certificación de los idiomas oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia.
La nueva norma establece que los certificados emitidos por instituciones autorizadas tendrán vigencia indefinida y ya no deberán ser renovados, convalidados ni sustituidos por nuevos documentos.
La disposición fue publicada en la Gaceta Oficial el 31 de agosto de 2026 y deja sin efecto el régimen que establecía el denominado Certificado Único de Idiomas Oficiales del Estado Plurinacional.
Certificados tendrán validez de por vida
El DS 5688 determina que las certificaciones otorgadas por instituciones legalmente habilitadas tendrán validez indefinida, por lo que sus titulares no deberán realizar trámites periódicos para mantener su vigencia.
Asimismo, los certificados emitidos antes de la entrada en vigencia de la nueva norma conservarán su plena validez, siempre que hayan sido otorgados por instituciones legalmente habilitadas.
El nuevo régimen también elimina la exigencia de contar con una certificación única, por lo que el Estado reconocerá los documentos emitidos por las distintas entidades autorizadas.
Se amplían las instituciones que pueden certificar
La norma establece que instituciones fiscales, de convenio, privadas y de régimen especial de Educación Superior y Educación Alternativa podrán impartir enseñanza y certificar competencias comunicativas, tanto orales como escritas, en idiomas oficiales.
Estas instituciones deberán contar con planes de estudio evaluados por el Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas (IPELC) y autorización del Ministerio de Educación.
Las universidades públicas autónomas también podrán adecuar sus programas de manera autónoma a los contenidos establecidos por el IPELC.
Trámite gratuito para acreditar lengua materna
El decreto incorpora además un procedimiento para acreditar que un idioma oficial distinto al castellano constituye la primera lengua o lengua materna de una persona.
El IPELC deberá establecer un procedimiento gratuito, objetivo, ágil y desburocratizado para esta certificación. Las instituciones de Educación Superior y Educación Alternativa autorizadas también podrán emitir este tipo de certificados.
El IPELC tiene un plazo máximo de 15 días hábiles, desde la publicación del decreto, para aprobar la reglamentación específica mediante resolución administrativa.
Abrogan norma de 2021
Con el DS 5688 queda expresamente abrogado el Decreto Supremo N° 4566, de 11 de agosto de 2021, aprobado durante la gestión del expresidente Luis Arce.
Ese decreto había establecido el denominado Certificado Único de Idiomas Oficiales y concentrado su emisión en determinadas instituciones estatales, además de contemplar renovaciones periódicas.
La nueva normativa elimina ese esquema y establece un sistema en el que diferentes instituciones habilitadas pueden enseñar y certificar el dominio de idiomas oficiales, mientras que los certificados ya otorgados mantienen su validez de manera indefinida.
También se mantiene la certificación de programas en curso
La Escuela de Gestión Pública Plurinacional (EGPP) y otras instituciones educativas autorizadas que ya hubieran iniciado programas de enseñanza antes de la publicación del DS 5688 podrán continuar con sus procesos de formación y certificación sin necesidad de tramitar nuevas autorizaciones.
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