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Gasolina de aviación: qué cambia con el nuevo decreto y cómo funcionará la importación

La norma regula la importación y comercialización de Gasolina de Aviación Grado 100 en Bolivia, permite que operadores privados participen en el abastecimiento y establece que el producto importado se comercializará a precios de mercado.

Importación de gasolina de aviación: qué establece la nueva norma. Imagen de archivo YPFB.
Bolivia

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El Decreto Supremo 5729 establece un nuevo esquema para la importación y comercialización de Gasolina de Aviación Grado 100. El combustible importado por privados no tendrá subvención y se venderá a precio de mercado, mientras que el Gravamen Arancelario será de 0% hasta el 31 de diciembre de 2027.

El Gobierno estableció nuevas condiciones para la importación y comercialización de Gasolina de Aviación Grado 100 en Bolivia, mediante el Decreto Supremo 5729, aprobado el 25 de septiembre.

La norma tiene como objetivo garantizar el abastecimiento de este combustible en el mercado interno y establece un esquema en el que pueden participar personas naturales o jurídicas privadas, además de las empresas operadoras de plantas de suministro de combustibles de aviación en los aeropuertos.

¿Qué permite el decreto?

La norma establece que un importador podrá vender la Gasolina de Aviación Grado 100 a una empresa operadora de una planta de suministro de combustibles de aviación en un aeropuerto, siempre que cuente con las autorizaciones exigidas por la normativa vigente.

A su vez, las empresas operadoras de estas plantas podrán importar directamente el combustible o adquirirlo de un importador para posteriormente comercializarlo a usuarios o clientes aeronáuticos.

¿Quiénes podrán participar?

El esquema contempla a:

  • Personas naturales o jurídicas que realicen la importación, conforme a las autorizaciones correspondientes.
  • Empresas operadoras de plantas de suministro de combustibles de aviación en aeropuertos.
  • Usuarios o clientes del sector aeronáutico que adquieran el combustible.

La comercialización deberá sujetarse al marco normativo vigente y a las condiciones establecidas por el decreto.

¿El precio estará subvencionado?

Uno de los puntos centrales de la norma es el tratamiento del precio.

El decreto establece que la Gasolina de Aviación Grado 100 proveniente de importaciones realizadas por privados o por empresas operadoras de plantas de suministro estará sujeta a precios de mercado.

Además, determina expresamente que la importación y posterior comercialización de este combustible no estará sujeta a subvención.

¿Qué pasa con la calidad del combustible?

La gasolina de aviación importada que sea destinada al mercado interno deberá cumplir las especificaciones establecidas en el Reglamento de Calidad de Carburantes vigente.

El ente regulador tendrá a su cargo el control y la supervisión de la calidad del producto importado destinado a su comercialización en los aeropuertos.

¿Habrá beneficios arancelarios?

Sí. El decreto establece que el Gravamen Arancelario será de 0% hasta el 31 de diciembre de 2027 para la importación de Gasolina de Aviación Grado 100, de acuerdo con las condiciones detalladas en su Anexo 1.

También establece una alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) hasta esa misma fecha. El tratamiento tributario detallado en el anexo fija en cero el IEHD expresado en bolivianos por litro y el Gravamen Arancelario para las categorías de gasolina de aviación allí consignadas.

¿Quién controlará el cumplimiento?

El decreto señala que el ente regulador realizará el control, la supervisión y la fiscalización de su aplicación.

Además, la Dirección General de Sustancias Controladas ejercerá las tareas de control y fiscalización que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

¿Cuándo entran en vigencia las medidas tributarias?

El decreto dispone que las alícuotas establecidas en sus anexos entrarán en vigencia al quinto día hábil posterior a la publicación de la norma.

¿Qué busca la medida?

De acuerdo con el propio decreto, el objetivo es establecer las condiciones para la importación y comercialización de Gasolina de Aviación Grado 100 y garantizar el abastecimiento de este combustible en el mercado interno.

En términos prácticos, la norma crea un marco específico para que el combustible de aviación importado pueda ingresar al mercado boliviano, sea comercializado a través de operadores autorizados y llegue a los usuarios aeronáuticos bajo las condiciones de precio, calidad, control y tributación establecidas.


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