La muerte del delantero del CD Tenerife, Jesús de Miguel, tras un choque con el portero del FC Andorra, Jesús Owono, durante el partido disputado el lunes, abrió el debate sobre los límites del contacto físico en el fútbol y las posibles consecuencias penales de una acción de juego.
03/11/2026 13:31
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La muerte del delantero del CD Tenerife, Jesús de Miguel, tras un choque con el portero del FC Andorra, Jesús Owono, durante el partido disputado el lunes, ha abierto un debate que va más allá del fútbol: ¿puede una jugada durante un encuentro deportivo terminar con responsabilidades penales?
La respuesta depende de las circunstancias. No toda acción brusca, entrada peligrosa o choque que termina en tragedia constituye un delito. Sin embargo, cuando una conducta supera los riesgos propios de la competición y provoca una muerte por una imprudencia penalmente relevante, la justicia puede intervenir.
De acuerdo con fuentes policiales, la Policía Nacional abrió diligencias sobre el guardameta este martes para esclarecer lo ocurrido. Esta actuación forma parte de las investigaciones y no significa que Owono haya sido declarado culpable ni que exista, hasta el momento, una responsabilidad penal demostrada.
El árbitro del encuentro, Manuel Ángel Pérez Hernández, justificó la expulsión del portero al describir en el acta que impactó «bruscamente con su pierna en alto sobre un adversario con uso de fuerza excesiva cuando el balón estaba en disputa».
Esta descripción explica la decisión arbitral, pero no determina si hubo un delito. Una tarjeta roja responde al reglamento deportivo; una condena penal requiere pruebas y una valoración jurídica independiente.
¿Cuándo puede intervenir la justicia?
El artículo 142 del Código Penal español contempla el homicidio por imprudencia. La modalidad grave puede castigarse con penas de uno a cuatro años de prisión, mientras que la menos grave contempla multas de tres a 18 meses.
El punto central está en establecer si el futbolista actuó de manera imprudente, si superó los riesgos que normalmente se aceptan en una competición y si su conducta tuvo una relación directa con el fallecimiento.
Para determinarlo, los investigadores deberán analizar cómo ocurrió el choque, la fuerza empleada, la posición de ambos jugadores y las imágenes del encuentro. También serán fundamentales los informes médicos y periciales que permitan establecer la causa de la muerte y su relación con el impacto.
En el fútbol existen contactos físicos y situaciones de riesgo que forman parte del juego. Los deportistas aceptan determinadas posibilidades de sufrir lesiones, pero eso no significa que cualquier comportamiento quede protegido por las reglas de la competición.
La gravedad del resultado tampoco determina automáticamente la existencia de un delito. Una acción puede ser sancionada deportivamente por su peligrosidad y, aun así, no reunir los requisitos necesarios para una responsabilidad penal.
¿Podría existir una condena por homicidio intencional?
El artículo 138 del Código Penal español establece penas de diez a 15 años de prisión para el homicidio doloso en su modalidad básica. Sin embargo, para aplicar esta figura sería necesario acreditar la intención de matar o los elementos del denominado dolo eventual, según las circunstancias del caso.
Una entrada fuerte no demuestra por sí sola que existiera intención de matar. Tampoco una posible intención de lesionar equivale necesariamente a querer causar la muerte.
Por otro lado, el caso también puede tener consecuencias en el ámbito deportivo. La Real Federación Española de Fútbol (RFEF), a través de sus órganos disciplinarios, deberá valorar si corresponde imponer sanciones adicionales al guardameta por la acción que motivó su expulsión.
Asimismo, una eventual responsabilidad civil podría abrir la puerta a reclamaciones por los daños y perjuicios, siempre que se acrediten los requisitos legales correspondientes. Los artículos 109 del Código Penal y 1902 del Código Civil español contemplan las obligaciones de reparación y la responsabilidad extracontractual, respectivamente.
La muerte de Jesús de Miguel deja una profunda pérdida para su familia, sus compañeros y el fútbol. Mientras avanzan las investigaciones, la pregunta no es únicamente qué ocurrió durante aquella jugada, sino si el contacto superó los límites del riesgo permitido en el deporte.
Por ahora, hay una investigación abierta y una expulsión arbitral, pero ninguna de las dos constituye una condena. Determinar si existió un delito dependerá de las pruebas, de las causas médicas del fallecimiento y de la valoración que realicen las autoridades judiciales.
