TEMAS DE HOY:
PUBLICIDAD

DS 5697 y 5698: ¿qué cambia para YPFB y los pequeños productores?

En medio de la preocupación por el abastecimiento de carburantes y los reclamos de distintos sectores, el Ejecutivo puso en vigencia dos nuevas disposiciones que impactan en el escenario energético del país.

Estos son los cambios de los nuevos decretos sobre combustibles
Bolivia

Escuchar esta nota

En medio de la preocupación por el abastecimiento de combustibles y las críticas de diferentes sectores productivos, el Gobierno emitió nuevas normas destinadas a reorganizar la cadena de importación, distribución y venta de carburantes en Bolivia.

Las principales medidas están contenidas en los Decretos Supremos N° 5697 y N° 5698, que plantean cambios en el funcionamiento de YPFB, el control de la distribución de diésel y mecanismos especiales para pequeños productores agropecuarios.

DECRETO SUPREMO 5697: intervención temporal a YPFB

¿Cuál es el objetivo de esta norma?

El Decreto Supremo 5697 establece una intervención estatal extraordinaria, transparente y temporal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

La medida busca establecer mecanismos de control, supervisión y transparencia sobre la cadena logística de importación y distribución de carburantes.

El Gobierno argumenta que existen deficiencias en los procesos de importación y distribución de combustibles que generan riesgos para la seguridad energética del país, por lo que se requiere una intervención temporal para fortalecer la gestión de la estatal petrolera.

¿Cuánto tiempo durará la intervención?

La intervención tendrá una duración inicial de:

  • 180 días calendario desde la publicación del decreto.

  • Podrá ampliarse excepcionalmente por una sola vez hasta 90 días adicionales si continúan las causas que originaron la medida.

La intervención también podrá terminar antes si se superan las condiciones que dieron lugar a su creación.

¿Qué hará la comisión interventora de YPFB?

El decreto crea la Comisión de Intervención Estatal Extraordinaria de YPFB, una instancia encargada de realizar seguimiento y evaluación durante el periodo de intervención.

La comisión estará integrada por representantes de cinco áreas del Estado:

  •  Ministerio de Economía

  •  Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua

  •  Ministerio de Hidrocarburos y Energías

  •  Ministerio de Obras Públicas

  •  Viceministerio de Transparencia, Seguridad Jurídica e Integridad Pública

Principales funciones de la comisión

Entre sus atribuciones están:

  • Revisar los procesos de importación, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles.

  • Acceder a información administrativa, financiera y operativa de YPFB.

  • Evaluar posibles fallas en la cadena logística.

  • Recomendar auditorías.

  • Identificar posibles redes de contrabando, desvío o acopio irregular de carburantes.

Además, podrá recomendar medidas correctivas y evaluar responsabilidades dentro de la administración de la empresa estatal.

¿La intervención significa que desaparece YPFB?

No. El decreto aclara que la medida no implica la eliminación de YPFB ni modifica su naturaleza jurídica o estructura institucional. Se trata de una intervención temporal para revisar y mejorar su funcionamiento.

DECRETO SUPREMO 5698: nuevas reglas para la entrega de diésel

Esta norma establece mecanismos especiales para facilitar el acceso al diésel de pequeños productores agropecuarios y otros sectores habilitados.

El objetivo es identificar y habilitar a productores que puedan recibir combustible destinado exclusivamente a consumo propio.

¿Quiénes podrán acceder al beneficio?

Los pequeños productores agropecuarios que sean habilitados por el ente regulador podrán adquirir diésel para consumo propio.

Los volúmenes autorizados serán desde:

121 litros hasta 2.500 litros mensuales.

¿Cómo se realizará la habilitación?

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) enviará información actualizada del Régimen Agropecuario Unificado (RAU) al ente regulador para identificar a los pequeños productores beneficiarios.

La autorización estará vinculada al número de Cédula de Identidad del productor.

¿Dónde podrán comprar el diésel?

Las estaciones de servicio podrán vender diésel a los productores habilitados únicamente con la presentación de su Cédula de Identidad y dentro de los volúmenes establecidos.

El combustible adquirido tendrá una condición:

No podrá ser vendido ni transferido a terceros.

Si el beneficiario comercializa el diésel, perderá la autorización para continuar accediendo al beneficio.

¿Qué pasa con el Decreto 5676 y el precio diferencial del diésel?

El Decreto 5698 modifica una disposición relacionada con el Decreto Supremo 5676.

Establece que los recursos provenientes del diferencial de precios entre el precio referencial y el precio final del diésel serán depositados a favor de YPFB por parte de las estaciones de servicio o puntos de venta, bajo los procedimientos establecidos por la empresa estatal.

Cambios adicionales incluidos

El decreto también dispone la unificación de registros para evitar que una persona reciba doble beneficio, combinando la información de productores habilitados mediante Cédula de Identidad y aquellos que cuentan con Tarjetas de Control.

Además, amplía hasta el año 2030 un incentivo tributario para la importación de vehículos con tecnología Flex Fuel o combustibles flexibles.

Mira la programación en Red Uno Play

PUBLICIDAD
Comentarios
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD