El cerco comienza afuera, pero la tensión se siente dentro del cuartel. En Bolivia, los asedios a instalaciones militares reabrieron una discusión incómoda: dónde termina el derecho a movilizarse y dónde empieza una vulneración al orden estatal.
31/05/2026 16:50
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El asedio y la presencia de movilizaciones civiles en torno a unidades militares en el Trópico de Cochabamba reactivaron una discusión sensible en Bolivia: los límites entre la protesta social y las acciones que podrían constituir delitos contra la seguridad del Estado.
El fenómeno no es nuevo. Ha tenido episodios recurrentes desde 2019 y se ha intensificado en distintos momentos de conflictividad política y social, especialmente en el eje del Chapare y Villa Tunari.
En ese contexto, el abogado constitucionalista César Cabrera y el excomandante general del Ejército Omar Cordero analizan el problema desde dos dimensiones complementarias: la legal y la militar-operativa.
Una cronología del conflicto
2019: el antecedente de mayor tensión
Durante el conflicto político y tras la renuncia del expresidente Evo Morales de 2019, el trópico de Cochabamba registró cercos a instalaciones policiales y militares, repliegues de fuerzas del orden y toma de infraestructuras estratégicas.
Se reportaron:
Noviembre de 2024: asedio y tomas de cuarteles
Se reporta la toma del regimiento “Cacique Juan Maraza” y el cerco a otras unidades militares en el trópico cochabambino. Según reportes, se produjeron:
Las Fuerzas Armadas calificaron los hechos como acciones de “grupos armados irregulares” y ordenaron acuartelamiento preventivo en regiones estratégicas.
Mayo de 2026: nuevos episodios de tensión
El 18 de mayo se reportó el retiro de efectivos policiales de Villa Tunari tras presiones de sectores movilizados, afectando controles en zonas estratégicas.
Posteriormente:
El análisis jurídico: ¿Qué dice la ley?
Para César Cabrera, el ingreso o intento de ingreso de civiles a cuarteles militares no está reconocido como una forma legítima de protesta dentro del marco constitucional boliviano.
El jurista sostiene que la Constitución establece límites claros respecto al ejercicio de la fuerza y la representación social.
“La Constitución es clara cuando establece que ninguna persona o grupo puede atribuirse la representación del pueblo ni ejercer acciones que correspondan exclusivamente al Estado”, explica Cabrera.
Según su análisis, cuando una movilización intenta presionar, rodear o ingresar a una instalación militar pueden configurarse figuras penales dependiendo de la gravedad del hecho.
Entre ellas menciona:
Además, señala que incluso si la acción no llega a concretarse plenamente, podría investigarse bajo la figura de tentativa.
“Cuando existe organización previa, presión coordinada o acciones dirigidas a afectar una instalación militar, la conducta puede ser analizada penalmente incluso aunque no se consuma del todo”, sostiene.
La visión militar: el protocolo dentro de los cuarteles
Desde el ámbito operativo, Omar Cordero explica que el ingreso a un recinto militar está regulado por normas internas específicas y protocolos estrictos de seguridad.
Señaló que el accionar militar se sustenta en la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) – Ley N.º 1405 y el Reglamento de Servicio de Guarnición.
“El cuartel tiene procedimientos establecidos. Nadie puede ingresar libremente a una instalación militar”, afirma.
Según detalla, cuando una persona o grupo se acerca a una unidad militar se activa el protocolo de control del puesto de guardia.
“El primer contacto lo hace el centinela. Él da la voz de alto, identifica a la persona y verifica el motivo del ingreso. Si no está autorizada, simplemente no pasa”, señala.
Cordero explica que el procedimiento escala según el nivel de amenaza.
“Si hay una aproximación irregular o se intenta forzar el ingreso, se aplica el uso progresivo de la fuerza: primero advertencia verbal, luego disuasión, después disparo preventivo y, solo si existe riesgo extremo, se llega al uso letal”, indica.
También advierte que cuando un grupo intenta ingresar por la fuerza a un recinto militar la amenaza cambia de naturaleza. “Desde el momento en que una turba pretende vulnerar el perímetro militar se convierte en un vector hostil y el personal debe actuar conforme a reglamento”, afirma.
El punto crítico: visitas, vigilias y control del Estado
Uno de los aspectos más observados en los últimos conflictos ha sido la presencia de civiles realizando vigilias o permaneciendo cerca de cuarteles bajo distintos argumentos.
Sobre este punto, Omar Cordero sostiene que la normativa militar diferencia claramente una visita autorizada de una acción de presión externa.
“Una visita tiene registro, autorización y horario. Una vigilia permanente o un cerco alrededor de una unidad ya no es una visita; se convierte en una situación de presión sobre la instalación”, remarca.
Añade que el acceso a determinadas áreas dentro de un cuartel está restringido incluso para visitantes autorizados. “No cualquiera puede entrar a depósitos de armamento, sectores logísticos o zonas estratégicas. Hay protocolos internos muy definidos”, puntualiza.
Desde la visión jurídica, Cabrera considera que cuando este tipo de acciones se prolongan o buscan afectar el funcionamiento institucional pueden trascender el ámbito de la protesta social.
“Cuando una medida deja de ser expresión ciudadana y pasa a obstaculizar el funcionamiento de instituciones estratégicas del Estado, entra en otra dimensión jurídica”, sostiene.
El trasfondo: conflicto social, institucionalidad y control territorial
Ambos coinciden en que el fenómeno no solo debe leerse desde el ámbito legal o militar, sino también desde una dimensión política e institucional más amplia.
Cabrera advierte que estos episodios reflejan tensiones acumuladas en torno al ejercicio del poder y el control territorial.
“Lo que vemos no es únicamente una protesta puntual. Hay una disputa por presencia, autoridad y capacidad efectiva del Estado en determinados territorios”, señala.
Por su parte, Cordero considera que la reiteración de estos hechos genera preocupación dentro de la institucionalidad militar.
“Cuando los cercos o presiones a unidades militares se vuelven repetitivos, el problema deja de ser aislado y se convierte en un asunto de seguridad institucional”, afirma.
El excomandante insiste en que las Fuerzas Armadas actúan bajo subordinación al poder civil, pero dentro de límites establecidos por ley.
“El militar no actúa por decisión propia; actúa bajo normativa y bajo órdenes. Pero también tiene el deber de proteger la unidad y garantizar su seguridad”, subraya.
Un debate abierto
Los hechos recientes en el Trópico reactivan un debate que Bolivia ya ha enfrentado en otros momentos de crisis: el límite entre el derecho a la protesta, la presión social y la protección de instalaciones estratégicas del Estado.
Mientras continúan las tensiones, la discusión sigue abierta entre el enfoque jurídico, la respuesta militar y el trasfondo político que rodea el conflicto.
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