La administración tributaria, señala que el pago de impuestos y cumplimiento de otras obligaciones tributarias, corresponden al periodo fiscal octubre de 2019.
22/11/2019 11:38
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El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) detalla que se prorrogó hasta el viernes 29 de noviembre de 2019 el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas (DDJJ), pago de impuestos y cumplimiento de otras obligaciones tributarias, correspondientes al periodo fiscal septiembre de 2019, de los contribuyentes con Número de Identificación Tributaria (NIT) terminado en los dígitos 6, 7, 8 y 9.
“La administración tributaria tomó en cuenta para la ampliación de los plazos la coyuntura política y social que vive el país desde octubre pasado, que impidió el normal desenvolvimiento de los contribuyentes y de las instituciones públicas”, anunció el órgano tributario a través de un comunicado.
Al igual que la decisión asumida por ASFI, de reprogramación de créditos a aquellos prestatarios que hubiesen sido afectados por los últimos acontecimientos sociales, el SIN siguió el mismo camino y aprobó el miércoles dos resoluciones que amplían el plazo para el pago de impuestos y para aquellos que se beneficiaron de la regulación de tributos del nivel central del Estado (perdonazo tributario).
Estas ampliaciones se encuentran contempladas en la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 101900000020 del SIN, de 20 de noviembre de 2019.
Por otra parte, mediante la RND Nº 101900000019, de 20 de noviembre de 2019, la administración tributaria aplazó hasta el 29 de noviembre el vencimiento para el pago de Facilidades de Pago, fenecido el 31 de octubre de 2019.
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) emitió el lunes una Carta Circular a las Entidades de Intermediación Financiera (EIF), mediante la cual les recuerda que están facultadas para atender y analizar solicitudes de reprogramación de créditos, a aquellos prestatarios que hubieran sido afectados de forma directa o indirecta en su actividad económica por los últimos acontecimientos sociales suscitados en el país.
“En el marco de la normativa vigente, las EIF están facultadas para atender y analizar las solicitudes de reprogramación de aquellos prestatarios, que hubieran sido afectados de forma directa o indirecta en su actividad económica, para ello, las EIF tendrán que realizar una evaluación individual de cada prestatario para determinar su situación, por lo que deberán ajustarse a la actual capacidad de pago del deudor.
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