La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó por 90 días la ampliación del estado de excepción. El Decreto Supremo N° 5707 mantiene las medidas extraordinarias y fija límites al uso de estas facultades y garantiza determinados derechos.
17/09/2026 10:37
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La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprobó la ampliación por 90 días del estado de excepción, por lo que la medida se mantendrá vigente hasta el 20 de diciembre de 2026.
La decisión fue respaldada por 100 de los 158 legisladores presentes en la sesión. Para su aprobación se requería la mitad más uno de los asambleístas.
El Decreto Supremo N° 5707, aprobado por el Órgano Ejecutivo, no establece un nuevo listado de restricciones. En su artículo 3 dispone la continuidad de las medidas extraordinarias, facultades, restricciones y mecanismos de aplicación establecidos inicialmente en el Decreto Supremo N° 5636, siempre que sean necesarios y compatibles con la Constitución y la Ley N° 1740 de Regulación de Estados de Excepción.
¿Qué restricciones y medidas siguen vigentes?
Las disposiciones están orientadas principalmente a garantizar el orden público y evitar interrupciones de servicios y actividades esenciales.
Entre las principales medidas se encuentran:
Bloqueos: se mantienen las disposiciones destinadas a evitar la interrupción de vías y garantizar la transitabilidad.
Circulación: las autoridades pueden adoptar medidas temporales para garantizar el desplazamiento de personas y vehículos, dentro del marco legal.
Abastecimiento: se busca asegurar el traslado y provisión de alimentos, combustibles, medicamentos y otros bienes esenciales.
Infraestructura crítica: se contempla la protección de instalaciones y activos estratégicos del Estado.
Orden público: las autoridades cuentan con mecanismos para prevenir y restablecer situaciones que alteren la seguridad interna.
Corredores humanitarios y logísticos: pueden establecerse mecanismos para garantizar el traslado de personas y bienes esenciales ante eventuales movilizaciones.
El régimen también contempla restricciones sobre la portación de armas y objetos peligrosos durante medidas de presión, así como disposiciones destinadas a impedir actos de violencia, intimidación, daños a infraestructura pública o privada y obstáculos al transporte de productos esenciales.
La protesta pacífica continúa protegida
La ampliación del estado de excepción no significa la suspensión general de los derechos constitucionales. El marco establece que las autoridades deben proteger el derecho a la protesta pacífica y, al mismo tiempo, garantizar los derechos de terceros, particularmente la vida, salud, alimentación, libre circulación y acceso a servicios esenciales.
La Constitución señala que la declaración de un estado de excepción no puede suspender las garantías de los derechos ni los derechos fundamentales.
¿Qué derechos no pueden suspenderse?
El decreto establece límites expresos a las facultades extraordinarias.
El artículo 137 de la Constitución establece límites expresos durante un estado de excepción. No pueden suspenderse:
Las garantías de los derechos y los derechos fundamentales.
El derecho al debido proceso.
El derecho a la información.
Los derechos de las personas privadas de libertad.
La Constitución también establece que las facultades otorgadas durante un estado de excepción deben guardar relación y proporción con la situación que motivó la medida.
Uso de la fuerza y actuación de las autoridades
Las medidas extraordinarias deben aplicarse bajo los principios de constitucionalidad, legalidad, proporcionalidad, necesidad, subsidiariedad, no discriminación, temporalidad y gradualidad.
Esto implica que las autoridades no tienen facultades ilimitadas. Cualquier intervención debe mantenerse dentro del marco establecido por la Constitución y la normativa que regula los estados de excepción.
¿Qué significa la ampliación?
En términos prácticos, el DS N° 5707 prolonga por otros 90 días el marco de medidas extraordinarias que ya estaba vigente, en lugar de crear nuevas restricciones.
Por ello, las autoridades mantienen facultades para intervenir ante bloqueos, garantizar el abastecimiento, proteger infraestructura estratégica y preservar el orden público, pero deben hacerlo dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley N° 1740. La ampliación estará vigente hasta el 20 de diciembre de 2026.
