La Ley Municipal Autonómica 414 de corresponsabilidad ciudadana establece en su articulo 11 que el uso del barbijo es una medida preventiva primaria fuera de casa y en lugares públicos al igual que el lavado frecuente de manos con agua y jabón por lo menos por 20 segundos, la cobertura de la boca y nariz al toser o estornudar con la parte interior del codo; también mantener el distanciamiento social.
19/01/2021 9:43
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Con el fin de evitar la propagación y contagio de coronavirus, la Alcaldía de la ciudad de La Paz determinó sancionar con 250 UFV o el trabajo comunitario a ciudadanos que circulen por las calles sin barbijo.
La Ley Municipal Autonómica 414 de corresponsabilidad ciudadana establece en su articulo 11 que el uso del barbijo es una medida preventiva primaria fuera de casa y en lugares públicos al igual que el lavado frecuente de manos con agua y jabón por lo menos por 20 segundos, la cobertura de la boca y nariz al toser o estornudar con la parte interior del codo; también mantener el distanciamiento social.
En el artículo 18 de la norma indica que: “El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 inciso b) y 15 inciso a) así como la incitación al incumplimiento de las medidas establecidas en la presente norma, dará lugar a la conducción de él o los infractores hasta la Unidad de Conciliación Ciudadana, donde será sancionada con una multa de 250 UFV o alternativamente a trabajo comunitario en la fecha y hora determinada por autoridad policial”.
El Banco Central de Bolivia establece que el valor a la fecha de la Unidad de Fomento de Viviendas (UFV) es de: 2,35813. Por lo que 250 UFV equivalen a 589,5325 bolivianos.
La ley establece como trabajo comunitario la limpieza y fumigación de calles, espacios públicos y bienes de dominio público, limpieza, pintura o restauración de centros públicos de educación, de asistencia social y servicios municipales, limpieza, jardinería, reforestación u ornamentación de bienes de dominio público.
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