TEMAS DE HOY:
PUBLICIDAD

¿Qué descuentos ya no te pueden hacer en tu boleta de pago? Conoce las nuevas reglas de juego del DS 5654

La norma del Gobierno central prohíbe aplicar retenciones automáticas por planilla para aportes voluntarios y limita los cobros a jubilados del Sistema de Reparto.

¿Qué descuentos ya no te pueden hacer en tu boleta de pago? Conoce las nuevas reglas de juego del DS 5654
Bolivia

Escuchar esta nota

A través del nuevo Decreto Supremo N° 5654, promulgado el 13 de julio de 2026 por el presidente Rodrigo Paz Pereira, el Gobierno nacional puso límites estrictos a las retenciones salariales. La norma busca proteger de manera efectiva el salario de los servidores públicos y las rentas de los jubilados frente a cobros discrecionales o arbitrarios, garantizando que estos recursos se destinen al bienestar familiar.

A continuación, te detallamos qué conceptos han quedado completamente prohibidos y cuáles son las únicas excepciones permitidas por la ley.

Los descuentos que NO se deben hacer por planilla

La regla general del Decreto Supremo es contundente: queda prohibido cualquier descuento por planilla que no esté expresamente autorizado en la norma. Esto significa que las entidades públicas del nivel central del Estado deben dejar sin efecto de manera inmediata toda deducción ajena a la lista oficial.

Entre los descuentos que YA NO se pueden realizar directamente de la planilla de pago se encuentran:

  • Aportes voluntarios directos por planilla: Los servidores públicos o jubilados que deseen realizar aportes voluntarios ya no verán este descuento aplicado en su boleta de pago. Si desean hacerlo, deberán autorizar de manera individual, expresa y revocable el débito automático directamente de su cuenta bancaria personal.

  • Aportes gremiales, sindicales o sectoriales obligatorios por planilla: Al no figurar en la lista de conceptos permitidos, cualquier retención de este tipo por planilla queda fuera de la legalidad.

  • Descuentos discrecionales o no regulados: Se eliminan los cobros que solían aplicarse de forma discrecional bajo convenios o acuerdos que no tengan base legal o administrativa autorizada.

  • Deducciones en el sector pasivo sin convenio estatal: Para los jubilados del Sistema de Reparto, queda prohibido cualquier descuento que no esté respaldado por convenios específicos con entidades públicas del nivel central del Estado.

Nota importante: Las Entidades Territoriales Autónomas (como gobernaciones y alcaldías) también quedan facultadas para aplicar esta medida y eliminar de sus planillas cualquier descuento que no esté autorizado por el Gobierno central.

Los únicos descuentos permitidos por Ley

Para evitar confusiones, el Decreto Supremo N° 5654 define con exactitud los únicos conceptos autorizados para la retención por planilla:

Para servidores públicos del nivel central:

  1. Seguridad Social de Largo Plazo: Descuentos y contribuciones bajo la Ley de Pensiones.

  2. Sanciones administrativas: Descuentos por faltas, atrasos y medidas disciplinarias reglamentadas.

  3. Impuestos: Retenciones correspondientes al Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA).

  4. Asistencia familiar: Retenciones ordenadas por vía judicial.

  5. Recuperaciones del Estado: Devolución de fondos por cobros indebidos previos.

Para jubilados del Sistema de Reparto (SENASIR):

  • Seguridad Social de Corto Plazo.

  • Retenciones judiciales por asistencia familiar.

  • Recuperación de cobros indebidos en favor del Estado.

  • Descuentos bajo convenios exclusivos con entidades públicas del nivel central.

Sectores exceptuados

Es importante destacar que las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana quedan totalmente exceptuadas de la aplicación de este decreto, por lo que sus regímenes internos de descuentos se mantendrán bajo sus propias normativas vigentes.

Mira la programación en Red Uno Play

PUBLICIDAD
Comentarios
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD