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Argentina define como delito las imágenes de abuso infantil generadas con IA y sienta un precedente

El histórico fallo de la justicia argentina incluye material creado digitalmente en el que no hay víctimas reales identificadas.

03/07/2025 10:41

Argentina define como delito las imágenes de abuso infantil generadas con IA y sienta un precedente. Imagen: TN/GeminiAI.
Argentina

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La justicia argentina acaba de marcar un hito en la lucha global contra la explotación sexual infantil.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana estableció un precedente sin igual al dictaminar que el Artículo 128 del Código Penal argentino abarca las representaciones de abuso sexual infantil generadas o modificadas mediante inteligencia artificial (IA), incluso cuando no hay víctimas reales identificadas, según informa el portal TN en un extenso reportaje.

Este fallo, el primero de su tipo en el país, redefine la persecución de la explotación de menores en la era digital.

El caso que sentó precedente

La resolución surge de un caso en el que un hombre fue acusado de publicar, distribuir y poseer material que representaba a menores de dieciocho años en actividades sexuales, agravado por tratarse de niños menores de trece años. La defensa del acusado intentó bloquear el juicio argumentando que no se había comprobado la existencia de víctimas reales y que el contenido podría haber sido creado o alterado digitalmente con IA o CGI (imágenes generadas por computadora). La defensa sostuvo que el Artículo 128 del Código Penal busca proteger a víctimas reales y no penalizar representaciones ficticias.

Sin embargo, los jueces Mariano Magaz, Humberto Bottini y María Pía Leiro rechazaron unánimemente los argumentos de la defensa y confirmaron la elevación a juicio.

La interpretación judicial: Más allá de la realidad física

En su resolución, los jueces fueron contundentes:

  • El Artículo 128 del Código Penal, en su reforma por la Ley 27.436, contempla las representaciones de menores en situaciones sexuales explícitas, sin importar cómo hayan sido creadas.

  • La norma utiliza la palabra "representación", que incluye cualquier imagen o idea que sustituya a la realidad.

  • Una "simple observación de los videos y fotografías" por parte de la Jueza de Garantías, Dra. Graciela Cione, permitió concluir que se trataba de niños y niñas de entre 3 y 8 años, y hasta 13 años, a pesar de la falta de identificación de víctimas reales.

  • Además, el tribunal advirtió que permitir este tipo de contenidos, incluso si fueran creados artificialmente, llevaría a normalizar la pedofilia y, en última instancia, pondría en peligro el bien jurídico protegido: la libertad e integridad sexual de la niñez.

El Tribunal también señaló que, aunque el informe pericial no especificó si las imágenes eran representaciones de personas inexistentes, el perito sí informó que existían elementos multimedia y sus metadatos (creación, modificación, ubicación, etc.), lo que permitiría cualquier medida adicional durante la etapa de juicio.

Un compromiso global reforzado

Este fallo se alinea con el contexto global y los compromisos internacionales de Argentina en la protección de la niñez:

  • La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (Ley 23.849) obliga a proteger a los niños de toda forma de explotación y abuso sexual, incluyendo la explotación en materiales pornográficos.

  • El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 25.763) define la pornografía infantil como "toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas". El Tribunal enfatizó que la mención de "reales o simuladas" en el protocolo es a modo de ejemplo o aclaración, y su ausencia explícita en la ley interna no excluye ninguna de las hipótesis.

  • El Convenio sobre Ciberdelito de Budapest (Ley 27.411) también penaliza la producción, ofrecimiento, difusión y posesión de pornografía infantil, incluyendo material que represente visualmente a "una persona que aparece como un menor" o "imágenes realistas que representen un menor". Aunque Argentina había formulado una reserva sobre este último punto, el Tribunal consideró que contradecía el Protocolo Facultativo y el espíritu de la Convención, por lo que no podía ser considerada.

La urgencia de una legislación específica

Este precedente llega en un momento de creciente preocupación global por el aumento de imágenes de abuso sexual infantil creadas con IA, un fenómeno alertado por la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito (ONUDD) y Europol. La Unión Europea, por ejemplo, ya está analizando actualizar sus normativas para criminalizar la fabricación, posesión y distribución de cualquier fotografía o video pornográfico de menores generado con IA.

El fiscal Lucas Moyano, especialista en Cibercrimen, en diálogo con TN, resaltó la importancia de fallos como el de la Cámara Penal de Zárate-Campana, pero insistió en la crucial necesidad de una reforma legislativa que penalice específicamente la creación de este tipo de contenido como un modo de comisión.

Moyano también destacó la urgencia de que Argentina avance con una legislación similar a la ley "Take It Down" de Estados Unidos. Esta normativa, la primera ley federal estadounidense diseñada para abordar los deepfakes de contenido sexual explícito y la difusión no consentida de imágenes íntimas, sanciona la creación y difusión de imágenes generadas con IA que simulan situaciones sexuales explícitas sin consentimiento. La Ley Take It Down impone a las plataformas tecnológicas la obligación de eliminar este tipo de contenido en un plazo de 48 horas desde la notificación, con sanciones penales y económicas significativas por incumplimiento.

Aunque Argentina ha dado pasos importantes, Moyano señaló que aún existe un "vacío crítico" en comparación con la especificidad y la capacidad de exigencia transfronteriza de la ley estadounidense, que obliga a las grandes plataformas globales a elevar su estándar de responsabilidad.

El fallo de Zárate-Campana es un primer y fundamental paso para asegurar que el ciberespacio sea un lugar seguro y para que las víctimas de estas agresiones, reales o representadas, obtengan la justicia y protección que merecen. La causa ahora continuará su curso en el juicio oral, donde se buscará determinar la responsabilidad del acusado.

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