La Misión Técnica de la OACNUDH realizó la observación al proceso judicial en el caso "golpe II", identificó seis observaciones, el primero sobre el delito de "incumplimiento de deberes" al cual calificó de ambiguo y amplio.
17/06/2022 23:45
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La Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) identificó seis "observaciones preliminares" al proceso judicial que encaró la expresidenta Jeanine Áñez (condenada a 10 años de cárcel) y otros ocho acusados respecto al caso "Golpe II".
La observación se realizó a invitación de las autoridades competentes el cual fue aceptada por el Órgano Judicial y las partes del proceso. Este viernes publicó un informe preliminar.
A través de un comunicado en Twitter, el organismo manifestó que la misión se centró en observar el respeto debido proceso y la transparencia en los procedimientos judiciales, sobre las normas, estándares y jurisprudencia internacional, incluidos los Tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia.
La OACNUDH indicó que las observaciones preliminares se llevaron a cabo bajo la independencia de las decisiones en el correspondiente debido proceso y la transparencia en los procedimientos judiciales.
1. Una de las primeras observaciones es al tipo penal de "incumplimiento de deberes", señala que es “incompatible con el principio de legalidad”, además de ser “excesivamente amplio y ambiguo”.
2. En relación al uso excesivo de la detención preventiva, señala que se observó una “acumulación de detenciones preventivas por los mismos hechos bajo diferentes delitos”. Señalan que esta medida de acuerdo al derecho internacional tiene un carácter excepcional en su uso.
3. Señalaron que tanto las medidas sobre la pandemia contra el Covid-19, así como las alteraciones al orden público “tuvo un impacto en el principio de publicidad” respecto al acceso del público y de los medios de comunicación. Asimismo, se afectó el principio de inmediación, en relación al contacto director del juez con los sujetos del proceso. Identifica que en especial se afectó a las tres personas detenidas preventivamente. “La restricción a la presencialidad física de personas acusadas en su propio juicio exige condiciones más estrictas con vistas a garantizar plenamente sus derechos”.
4. Señalan que como norma general los juicios en “ausencia” o en “rebeldía” deben evitarse por el impacto que puede tener en las personas acusadas que tienen derecho a la defensa.
5. La decisión del Tribunal de Sentencia de no exigir la comparecencia de testigos afectó a todas las partes en sus derechos procesales.
6. “La participación de numerosas partes acusadoras, entre las que se encontraba la Fiscalía, la Procuraduría General del Estado, el Ministerio de Gobierno y un senador “afectó el equilibrio procesal”.
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