El convenio se firmó a pesar de que la Confederación de Choferes de Bolivia rechazó la propuesta del Gobierno y pidió un cuarto intermedio. El acuerdo beneficia a todos los sectores del país y no solo para los choferes
13/01/2021 19:59
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La tarde de este miércoles, el Ministerio de Economía y una parte de los sectores del transporte, firmaron un acuerdo que establece un periodo de seis meses de gracia para el pago de las cuotas de crédito bancarias y en el que los prestatarios no pagarán intereses ni capital a los bancos.
El convenio se firmó a pesar de que la Confederación de Choferes de Bolivia rechazó la propuesta del Gobierno y pidió un cuarto intermedio, mientras analiza ingresar a un paro de 48 horas. Los transportistas confederados insisten en que se establezca un periodo de diferimiento de seis meses.
“Son fuerzas vivas del transporte que han optado por una salida racional negociada que consiste en qué: seis meses de periodo de gracia sin pago de capital e interés, que va a ser luego reprogramado o refinanciado a lo largo de un periodo de tiempo”, dijo Marcelo Montenegro, ministro de Economía.
En conferencia de prensa, la autoridad informó que el acuerdo beneficia a todos los sectores del país y no solo para los choferes. Explicó que este periodo de gracia se diferencia de un diferimiento porque “el crédito está vigente e inmediatamente entran al pago reprogramado de ese capital y de ese interés en los próximos meses”.
Aseveró que el beneficio para los prestatarios es que “ahora pueden pagar en función de su capacidad de pago, eso es lo que hace una reprogramación”.
El documento final contempla 10 de puntos que fue firmado entre el Gobierno y el Ministerio de Economía
1.- Seis meses de periodo de gracia sin el pago capital e interés, que será luego reprogramando o refinanciado a lo largo de un periodo de tiempo.
2.- No se incrementará en ningún caso el pago de la cuota mensual para efectos de la extensión de este plazo de crédito. No se podrá exigir el pago de cuotas de intereses diferidas, como una condicionante para acceder a la reprogramación. Se va a instrumentar esta reprogramación a través de una adenda a sola firma del prestatario, sin exigir ningún requisito adicional. Los intereses generados en periodo de gracia se van a cancelar a prorrata a lo largo del plazo establecido en la reprogramación.
3.- En ningún caso las entidades financieras van a poder incrementar la tasa de interés pactada en el contrato inicial. Las entidades financieras no van a requerir garantías adicionales ni actualización de avalúos.
4.- En el caso de los refinanciamientos, de los créditos con periodo de gracia, los mismos se van a realizar de la siguiente manera: las entidades financieras no deberán utilizar el monto adicional otorgado en el refinanciamiento para la cancelación de la operación original o para el pago del saldo del capital diferido. Las entidades financieras no van a exigir pago de intereses por las cuotas diferidas, como una condición para acceder al refinanciamiento. Los intereses generados en el periodo de gracia se van a cancelar a prorrata a lo largo del nuevo plazo y no se va a poder cobrar interés adicional. Se aplicará una tasa de interés igual o menor a la tasa de interés inicial por las entidades financieras. Las entidades financieras deben suscribir las respectivas adendas a los contratos, previa evaluación de la capacidad de pago de los prestatarios considerando sus ingresos presentes y futuros.
5.- Aquellos prestatarios que accedan al refinanciamiento y/o reprogramación, que así lo requieran, podrán realizar amortizaciones al capital en cualquier momento.
6.- ASFI emitirá en el día de la reglamentación los puntos acordados.
7.- Las entidades financieras que efectuaron cobros de interés adicional a los prestatarios deberán restituir a través de la aplicación en las siguientes cuotas, en caso de haber cancelado el prestatario en su crédito en su totalidad. Las entidades financieras deberán devolver aquel importe en efectivo.
8.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas analizará la posibilidad de establecer fondos para el otorgamiento de líneas de crédito para acceder a recursos a tasas similares en el sector productivo.
9.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informará sobre el estado económico en el que se encuentras los fondos de Univida en relación al SOAT en un plazo de 30 días.
10.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas velará por el cumplimiento del presente acuerdo.
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