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Diez cosas que debe saber sobre la libre importación y comercialización de combustibles

El Gobierno aprobó la libre importación y comercialización de combustibles a privados, según el director ejecutivo de la ANH, se debe cumplir ciertos requisitos y especificaciones.

14/11/2024 8:10

Foto: Red Uno
Bolivia

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Germán Jiménez director ejecutivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, brindó este jueves en una entrevista exclusiva realizada en el programa El Mañanero de Red Uno, detalles sobre la libre importación de combustibles.

La pasada jornada el Gobierno aprobó la libre importación y comercialización de combustibles a privados a través del Decreto Supremo 5271, que establece que la medida excepcional tendrá la duración de un año.

“Es necesario que la población conozca que ya existían decretos de importación este es el decreto 28419 que es del 2005, pero que tenía una gran cantidad de requisitos que mucha gente no podía cumplir. Este año hemos generado un nuevo decreto que es la 5218 el cual ha reducido la cantidad de requisitos para la importación de consumo propio (...) y ahora la libre importación y comercialización de combustibles a privados”, manifestó Jiménez.

Sin embargo, dijo que en las últimas semanas se ha empezado a debatir la importación más la comercialización de gasolina y diésel en el mercado interno, por lo que, tras una evaluación, se determinó aprobar el decreto supremo para la libre importación y comercialización de combustibles.

Cosas que debes saber sobre la libre importación de combustible

  1. Los hidrocarburos que se producen en el Estado Boliviano están protegidos para los bolivianos.
  2. El decreto abre el articulo 5 para la comercialización de productos importados para la comercialización en el mercado interno.
  3. El Gobierno tiene cinco días para la reglamentación del Decreto Supremo, para dar su aplicación completa.
  4. Existen prohibiciones, el cual determina que los productos importados no están sujetos a subvenciones.
  5. Se prohíbe la comercialización en el mercado interno de productos subvencionados, en las estaciones de servicio que quieran realizar esta comercialización.
  6. Las empresas que quieran realizar la importación, pueden realizar la comercialización, pero a través de una metodología de precios que será establecida.
  7. Se deben cumplir ciertas condiciones operativas para poder importar y comercializar en esta primera fase.
  8. Se debe cumplir con la autorización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para su comercialización.
  9. No existe una cantidad establecida sobre el combustible a importar.
  10. La importación y comercialización lo puede realizar cualquier persona natural o jurídica dentro del Estado Boliviano. 

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