Distintos medios españoles e internacionales hicieron pública la noticia, algunos señalando que sí hubo el aval de la justicia de ese país, otros en cambio dijeron que se había malinterpretado la decisión del tribunal
05/01/2022 19:04
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Hace días atrás se desató una polémica en el país hispánico, en torno al caso de una mujer que supuestamente pidió prestado 15.000 euros a su ex cuñado por cuestiones de necesidad, a cambio tenía que saldar la deuda practicándole sexo oral al prestamista.
El hecho habría ocurrido en el año 2019 según reporta el diario ABC, en ese entonces la mujer de 38 años de edad había acudido al hermano (58) de su ex esposo para solicitarle un crédito. Sin embargo, la víctima no imaginó que, en el documento pactado, se encontraba que debía pagar la deuda con favores sexuales detalló el diario español.
Por otra parte, la ABC también señaló que la denunciante confesó que el hombre le había exigido realizarle de dos a tres felaciones por semanas. Por otro lado, la W radio de España también dijo, que el hecho se consumó, ya que se vieron en reiteradas ocasiones para cumplir los favores sexuales en un auto.
Este hecho ha causado polémica en toda España, debido a que el Tribunal Constitucional decidió archivar el caso al no encontrar culpabilidad en el demandado por una cuestión previa de pacto entre ambos.
Distintos medios españoles e internacionales hicieron pública la noticia, después de haberse cerrado el caso sin ningún procedimiento, algunos admitieron en sus titulares que la justicia española había dado curso a que sí se podía pagar deudas con respectivas felaciones, como la W radio quien detalló que la justicia no rectificó la sentencia declarando legal el hecho.
Sin embargo, otros medios como el sitio web Magnet, señalan que el Tribunal Constitucional no ha avalado el caso y que se ha malinterpretado la decisión de la justicia, haciendo referencia al penalista Juan Gonzalo Ospina quien dice:
“Lo que refieren los jueces, con muy buen criterio, es que no se presupone un delito de coacciones (actuar con violencia o intimidación) ni tampoco de agresión sexual, ya que según lo investigado la mujer realizó los actos bajo consentimiento y, cuando este cesó, terminó el acto sexual. Así, lo que el tribunal refiere es que no hay indicios de delito, pero no que esa actuación esté autorizada”.
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